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Opinión

Reformas. Por Raúl Saucedo

La Narrativa Nacional

Cuando hablamos de las reformas constitucionales, hablamos de la estructura jurídica y política de cualquier nación. No solo definen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, sino que también actúan como el andamiaje que sostiene la estabilidad política, económica y social del País.Estas modificaciones, que pueden ser parciales o totales, tienen un impacto significativo en la gobernabilidad y en la narrativa política que cada país construye en torno a su proyecto de nación. A lo largo de la historia, muchos gobiernos han utilizado las reformas constitucionales no solo para adaptar el sistema legal a nuevas realidades sociales al interior de su país, sino también como una herramienta para consolidar o modificar el poder en la geopolítica.

Uno de los aspectos más cruciales de las reformas constitucionales es su relación directa con la gobernabilidad. En un contexto político, la gobernabilidad se refiere a la capacidad de un gobierno para ejercer su autoridad de manera efectiva y legítima, manteniendo el orden y la cohesión social. Las constituciones, en su calidad de marco legal supremo de un país, establecen los principios fundamentales bajo los cuales se organiza el poder, se limitan las ilegalidades y se garantizan los derechos.

Cuando una constitución se reforma, generalmente se hace con el objetivo de optimar este marco, ya sea modernizándolo para reflejar realidades sociales, como el reconocimiento de nuevos derechos civiles, o ajustándolo a nuevas estructuras políticas. Este proceso de ajuste es esencial para asegurar que el sistema político funcione de manera fluida y en sintonía con las demandas de los ciudadanos.

En el marco latinoamericano, mencionare a Chile quien tuvoun estallido social en el año 2019 y se vio en la necesidad de redactar una nueva constitución (Renovación Total) que sustituiría a la carta magna de 1980, heredada de la dictadura de Pinochet, está ya no reflejaba las aspiraciones legítimasdel pueblo chileno, es así como la creación de un nuevo orden constitucional se convirtió en la única vía posible para restaurar la legitimidad del sistema político. Este proceso constituyente permitió la adaptación del sistema de gobierno a una nueva realidad sin tener que recurrir a cambios violentos o ilegítimos.

Las reformas constitucionales también juegan un papel central en la narrativa política de los gobiernos y las naciones. En muchos casos, los líderes políticos impulsan reformas como parte de un discurso de cambio o renovación. Las constituciones no son simplemente documentos legales; son la expresión máxima de los valores, aspiraciones y hastamiedos de una nación en un momento determinado de su historia. Por tanto, las reformas que se proponen o se implementan pueden tener un impacto simbólico tan fuerte como su efecto práctico.

En naciones con democracias jóvenes o en proceso de consolidación, las reformas constitucionales suelen utilizarse para legitimar nuevos sistemas. Los gobernantes electos a menudo ven en estos cambios una oportunidad para desvincularse del pasado o promoviendo una narrativa de justicia, igualdad y progreso.

En este sentido, la narrativa en torno a las reformas puede ser tan variada como los actores que las promueven. Mientras que para algunos son un símbolo de avance democrático, para otros pueden representar una amenaza a la estabilidad o a los derechos adquiridos. En el caso de reformas que afecten a la estructura del poder, es común que el debate público se polarice entre quienes defienden el cambio como una modernización necesaria y quienes lo ven como una erosión de las garantías democráticas.

A pesar de su importancia, las reformas constitucionales no siempre son fáciles de implementar. El proceso a menudo implica un delicado equilibrio entre los intereses de distintos actores políticos, económicos y sociales. En democracias consolidadas, estas reformas suelen requerir amplios consensos, reflejando el carácter plural de sus sociedades. En sistemas más absorbentes, las reformas pueden aprobarse mediante procedimientos menos inclusivos, lo que puede llevar al deterioro de la legitimidad y el aumento del conflicto en la base social.

Mientras usted apreciable lector leyó las líneas anteriores quizá pudo recordar o imaginar algunas reformas constitucionales parciales que directa o indirectamente lo han afectado en su que hacer como ciudadano, es aquí donde quizá es necesario releer esta columna y acomodar en su justa dimensión el ruido de las redes sociales.

@Raul_Saucedo

rsaucedo@uach.mx

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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