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Relaciones sexuales entre adolescentes y adultos no siempre son un delito: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe ponderar si las y los adolescentes ejercieron libremente sus derechos sexuales en casos donde una persona mayor haya sostenido relaciones sexuales con ellos.

De acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del pasado 1 de marzo, en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada”.

La Suprema Corte puntualizó que en ese caso que exista una situación de igualdad y libertad entre un adolescente y una persona adulta, se “justificaría el válido consentimiento de aquélla [el o la adolescente], pues en estas condiciones no se vulneraría el bien jurídico penal consistente en su sano y libre desarrollo sexual”.

En este sentido, el órgano judicial dijo que el sano y libre desarrollo sexual se da “cuando no existe una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad que impidiera reconocer su consentimiento válido”.

Por ello, la SCJN pidió ponderar “el principio del interés superior de la persona adolescente”, por lo que actualizó “su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre”.

También llamó al Estado a garantizar a los adolescentes acceso a un sistema integral de salud e información sobre sus derechos sexuales; así como ponderar los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, sexual y reproductivos.

La tesis derivó de un amparo promovido por Rafael “P”, quien fue condenado a siete años de prisión, en 2013, por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, cuando éste tenía 34 años.

En este caso, la sentencia se mantuvo, luego que un tribunal colegiado determinara que la diferencia de edades y la relación de poder entre ambos, Rafael “P” fue pareja de la madre de la menor, impedían establecer las condiciones de igualdad y consentimiento de la relación sexual.

Finalmente, la Corte puntualizó que cuando el afectado sea un infante, “siempre se configura el delito” de agresión sexual.

Fuente: SinEmbargo

México

Aficionado muere tras caída en palcos del Estadio Banorte

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Un aficionado falleció al interior del Estadio Banorte, luego de caer desde la zona de palcos minutos antes del inicio del partido entre México y Portugal.

De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la víctima presuntamente se encontraba en estado de ebriedad al momento del incidente. Según el reporte oficial, el hombre intentó descender del segundo al primer nivel de los palcos al brincar por la parte exterior de la estructura, lo que provocó que cayera hasta la planta baja.

El hecho ocurrió poco antes del arranque del encuentro, en una de las áreas elevadas del inmueble, recientemente reinaugurado y anteriormente conocido como Estadio Azteca. Personal médico presente en el lugar brindó atención inmediata al aficionado tras la caída.

Pese a los esfuerzos de los servicios de emergencia, el hombre perdió la vida debido a las lesiones ocasionadas por el impacto. La autoridad detalló que el incidente se registró en la zona de palcos del estadio y confirmó que el fallecimiento se produjo en el sitio.

Hasta el momento, no se ha dado a conocer la identidad de la persona fallecida.

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