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Chihuahua

Retirará Policía Vial vehículos chatarra abandonados en la vía pública

Elementos de la Unidad de Proximidad Social de la Policía Vial, de la ciudad de Chihuahua, iniciarán operativos para retirar automóviles chatarra que estén abandonados en la vía pública.

En primera instancia, los propietarios recibirán una notificación, en la cual se les invita a liberar el área en que los tienen estacionados, de hacer caso omiso, serán remolcados a un corralón.

Los efectivos entregaron este lunes las primeras 17 notificaciones en la zona calle 46, desde avenida Flores Magón a calle Melchor Guaspe y sobre la calle 16.

En siete de los casos fueron retirados de inmediato por los dueños, el resto se comprometió a quitarlos en el lapso de las próximas 24 horas a partir de la notificación recibida.

Estas notificaciones se realizan de conformidad con los artículos 68, 77, 82 y 102 de la Ley de Vialidad y Tránsito, vigente para el Estado de Chihuahua.

La División de Policía Vial dio a conocer que estos operativos serán permanentes, por lo que pone a disposición de la ciudadanía el número telefónico 614-4293300, extensión 10220, para denunciar la presencia de este tipo de vehículos en la vía pública.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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