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Chihuahua

Saque los «tiliches» si vive en estas colonias

Con el fin de eliminar posibles focos de infección en los hogares chihuahuenses, el Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos (SPM), informó que durante esta semana se llevará el programa “Destilichadero” a las colonias Francisco R. Almada, Alameda de Oriente y Ampliación Crucero.

Colchones, llantas, muebles, ramas, entre otros desechos, excepto escombro, pueden ser depositados directamente en el contenedor que se dispondrá de forma estratégica en cada colonia, o bien, podrán dejar sus “tiliches” a pie de banqueta, los cuales se recogerán por Guardianes Ecológicos de SPM.

El calendario de atención es el siguiente:

-Martes 6 de marzo en la colonia Francisco R. Almada, ubicación del contenedor en la inmediación de las calles Libra Esterlina y Lira

-Miércoles 7 de marzo en la colonia Alameda de Oriente, ubicación del contenedor en la inmediación de la avenida Parques de Oriente y calle Isla Tiburón

-Jueves 8 de marzo en colonia Ampliación Crucero, ubicación del contenedor en la inmediación de las calles Chabacano y Piña.

Finalmente, se exhortó a la ciudadanía en general para que aproveche este servicio y se puso a disposición el número 072 para solicitar este servicio en su colonia, el cual se podrá calendarizar de acuerdo a la disponibilidad.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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