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SCJN desechó impugnación del Senado a la Ley de Hidrocarburos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que argumentaron los Senadores en contra de la reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos.

A través del acuerdo, se desechó, “por notoria y manifiesta improcedencia”, la acción de inconstitucionalidad presentada por los Senadores integrantes de la sexagésima cuarta Legislatura del Congreso de la Unión.

Éste fue presentado en el mes de mayo de 2021 con el objetivo de impugnar los artículos 51 fracción III; 53 párrafo segundo ; 57 y 59 Bis; además de los transitorios cuarto y sexto de la referida ley.

Sin embargo, se ordenó también que una vez que cause estado este auto, se archive el expediente como asunto concluido.

En este sentido, se habilitaron días y horas necesarias para realizar las notificaciones por lista y oficio a los promoventes, en el domicilio señalado en su escrito inicial.

Ésta, será añadida al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este auto, de conformidad con el punto quinto del Acuerdo General 14/2020.

 EFE/Captura de video
EFE/Captura de video

Dicho acuerdo partió de la revisión exhaustiva de los documentos exhibidos, mismos en los que la Corte señaló que hacían falta firmas autógrafas de los promoventes.

Lo anterior, indicaron, habría quedado anotado desde la certificación asentada por la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.

Señalaron, además, que de acuerdo con la disposición a la que se invocó, se les dio la oportunidad de presentar un documento con firmas autógrafas, y no con firmas en copia simple.

“La ratificación operaría ante la dudad de la autenticidad de las firmas anotadas, pero siempre que éstas fueran autógrafas, lo que en el caso, no sucede”, señalaron desde la SCJN.

Finalmente, se les comunicará a los senadores responsables de dicha iniciativa, que quedará a su disposición el medio de impugnación que al efecto establece la Ley Reglamentaria.

EPA/CHRISTIAN BRUNA/Archivo
EPA/CHRISTIAN BRUNA/Archivo

En fechas recientes, el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió ocho nuevas suspensiones definitivas en contra de la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Las empresas a las que se les aprobaron los amparos contra el artículo 57 y los transitorios cuarto y sexto fueron Servicio Villa de Arista, Petrotal, Cimagas, Centro de Distribución de Autoconsumos de Occidente, Comylub Mexicana, Comylub, Comercializadora Industrial de Hidrocarburos y Tiger Fuel.

La resolución será vigente hasta que el Poder Judicial falle de fondo sobre la constitucionalidad de esta nueva reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 4 de mayo del 2021.

Pero no fueron los primeras suspensiones definitivas, pues anteriormente también les fueron concedidas a las empresas Grupo Base Energéticos, Distribuidora de Combustibles Mil, Viga Express, Pharaoh International Products, Antluc y Dalia Pilar Lamarque Pico.

Como argumento a la resolución, los reguladores expresaron que las determinaciones frenadas abrirían camino para que Pemex recupere su papel monopólico en el mercado de hidrocarburos, lo que implicaría ahuyentar a inversionistas e incrementar los precios al consumidor.

Es así que esta reforma, la cual busca devolver a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el control de los precios y cambios en el manejo de los combustibles, ya sumaría 14 suspensiones en su contra.

México

¿Cuántos desaparecidos hay en México?

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Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

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