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México

“Screenshots”, la principal fuga de información en Whatsapp: UNAM

De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para el 2020, las principales actividades de los usuarios de internet en México fue comunicarse (93.8%), buscar información (91%) y acceder a redes sociales (89%).

Bajo ese panorama, Whatsapp ha sido la aplicación de mensajería instantánea más recurrente con la cual las personas satisfacen la primera y segunda de dichas necesidades, debido a la facilidad para comunicarse y adquirir información “casi de inmediato”.

Así lo mencionó Luis Ángel Hurtado Razo, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). A pesar de ello, Rubén Darío Vázquez Romero, profesor de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, destacó que la principal debilidad de esta app es la vulneración hacia los datos personales.

“Quizá uno de los aspectos a reclamar a Whatsapp sería la privacidad de los usuarios, pues no necesariamente tiene la mejor plataforma de protección, sobre todo de aquellas referencias sensibles que podrían quedar expuestas”.

En ese tenor, la principal fuga de información, explicó Hurtado Razo, se da a raíz de las populares screenshots (”pantallazos”) de otras conversaciones que son compartidas y distribuidas con frecuencia a través de dicha aplicación – la segunda más usada en México, según el IFT.

Actualmente, se estima que Whatsapp ha creado una comunidad mundial de más de mil 600 millones de personas, hecho que, para Darío Vázquez, convirtió a dicha herramienta en algo sustancial para el trabajo del día a día.

Sin embargo, desde la perspectiva del conglomerado al que pertenece, Meta, esto significa una mayor oferta para la creación de perfiles mercadológicos, los cuales, al “venderse bien en el mercado de la publicidad y de la mercadotecnia”, constituyen el “oro negro del siglo XXI”, precisó.

“A Whatsapp no le interesan las conversaciones que como usuarios pudiéramos mantener, sino nuestros hábitos de navegación en internet (…) todo se recopila para crear perfiles mercadológicos que constituyen el ‘oro negro del siglo XXI’”.

Es decir, aún cuando figure como una plataforma gratuita, la realidad es que el cobro hacia las y los usuarios es a través de la información que éstos le proporcionan y le sirven para la creación de pautas, espacios y perfiles mercadológicos.

Por ello, el experto llamó a la ciudadanía a tomar precauciones con el manejo de esta plataforma, así como otras redes sociales, y “entender que son el pago por el uso de las redes sociodigitales”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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