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Chihuahua

Se aclara confusión será el 28 de marzo cuando se elija a losconsejeros del Ichitaip

Ante la confusión que se generó por la elección de los 2 consejeros propietarios y cinco suplentes del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, de que sería el miércoles 26 de marzo, el presidente del Congreso Estatal, Pedro Villalobos, aclaró la situación y dijó será el próximo 28 de marzo, cuando esta se lleve a cabo.

Ante la confusión que se generó por la elección de los 2 consejeros propietarios y cinco suplentes del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, de que sería el miércoles 26 de marzo, el presidente del Congreso Estatal, Pedro Villalobos, aclaró la situación y dijó será el próximo 28 de marzo, cuando esta se lleve a cabo. 

Agregó que la confusión de fechas derivó en que se otorgaron 30 días para acatar el ordenamiento, sin embargo, en este periodo hubo dos días inhábiles.

Por lo que dijo se  encuentran aún en el análisis de los perfiles de las 20 personas elegibles, y que será el mismo viernes cuando se decida si pedirán o no una ampliación del término, pero señaló que aún esta a tiempo y se decidirá esta misma semana.

Redacción: Corina Muruato

pedro villalobos

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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