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México

Se busca fortalecer la comunicación y divulgación legislativa: Pérez Cuéllar

El Senado y la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos firmaron un convenio de colaboración en materia de comunicación con el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) con Sede Permanente en Panamá para ampliar la difusión de informaciones emanadas de estas cámaras legislativas.

El senador por Morena y presidente de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso mexicano, Cruz Pérez Cuéllar, manifestó que este convenio tiene como objeto establecer las bases y las condiciones a efecto de fortalecer la colaboración en materia de comunicación y divulgación legislativa entre las partes.

Explicó Pérez Cuéllar, que el Canal del Congreso de México, pondrá a disposición del PARLATINO la transmisión vía internet de los eventos del organismo que se produzcan en dicha nación, mientras que el organismo legislativo regional hará lo mismo para la difusión en directo de las actividades que involucren la participación de legisladores mexicanos integrantes del foro conformado por 23 países de América Latina y el Caribe.

De igual manera, detalló el legislador mexicano, tras participar en la firma de este convenio como presidente de la Comisión Bicameral, que el PARLATINO suministrará al Canal del Congreso notas informativas y documental fotográfico de los trabajos parlamentarios en las comisiones y plenarias del PARLATINO.

Dijo que este organismo legislativo cuenta con la plataforma digital PARLATINO TV que entró en operaciones en el 2015 para el intercambio informativo entre los congresos miembros, mientras que el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con 21 años de trabajo continuo, se ha consolidado como la principal fuente de información de la función legislativa bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Destacó que el acuerdo fue suscrito este 16 de enero y participaron además, el senador chileno Jorge Pizarro, presidente del PARLATINO; el diputado uruguayo Pablo González, secretario general del PARLATINO y la senadora Vanessa Rubio Márquez, vicepresidenta por el Congreso de México en el PARLATINO.

De la misma manera, participaron en la firma de convenio, el director del Canal Congreso de México, Eduardo Sánchez, el diputado cubano Rolando González Patricio, secretario de Comisiones del PARLATINO; el secretario ejecutivo, Elías Castillo y el director general de la Sede Permanente del organismo, Eduardo González, entre otras autoridades.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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