La mañana de este jueves, ante el presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, Arturo Meraz González, acudió el ingeniero José Luis Barraza para presentar la primera carta de intención con la cual inicia oficialmente su aspiración a ser candidato por la gubernatura.
En un hecho histórico y con la nueva forma de hacer elecciones, la documentación fue entregada directamente al Secretario Ejecutivo Lic. Guillermo Sierra Fuentes, quien comentó que en tiempo y forma serán notificados de si procede su solicitud, para de esta manera poder continuar con la siguiente etapa.
De acuerdo a los lineamientos generales de aspirantes a gobernador la intención de manifestación deberá presentarse por escrito, en original y mediante el “Formato G01” correspondiente, una manifestación de intención dirigida al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, debiendo contener el nombre por completo del (la) aspirante, acorde a su credencial para votar con fotografía, contar con firma autógrafa, o en su caso, huella dactilar, así como domicilio.
Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener los Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único previsto en “Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2015-2016 del Estado de Chihuahua, Emitidos Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 195 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”;
Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
Copia simple del contrato de cuenta bancaria aperturada a nombre de la AC, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, publico correspondiente;
Escrito mediante el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad “Formato G02”, que no se encuentra en los siguientes supuestos de inelegibilidad:
No ser ni haber sido presidente del comité? ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electoral local inmediato anterior.
No haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior;
Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de recursos.
Si algún aspirante desea ostentarse en las actividades de obtención del apoyo ciudadano, bajo seudónimo o alias, así lo deberá hacer saber e incluir dicho dato en el formato antes mencionado.
DE LA CALIDAD DE ASPIRANTE
Al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de la manifestación de intención (31 de diciembre), la Secretaría Ejecutiva iniciará la revisión respectiva, misma que deberá concluir a más tardar el 3 de enero. Una vez concluida la revisión, el Consejo Estatal resolverá lo conducente sobre la calidad de aspirante a candidata o candidato independiente, en un plazo no mayor de tres días (6 de enero).