El Senado de la República aprobó en lo general y lo particular con modificaciones la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución y que permitirá la realización de la consulta respectiva en marzo de 2022, de acuerdo con las previsiones del Instituto Nacional Electoral (INE).
Tras reanudarse la sesión la medianoche de este viernes, y luego de un receso de ocho horas en la que el coordinador de los senadores morenistas Ricardo Monreal Ávila buscó acuerdos con la oposición sobre la redacción de la pregunta, la ley fue avalada en lo general con 101 votos a favor y dos en contra, de los senadores Emilio Álvarez y Gustavo Madero.
Se incluyó una adenda al proyecto, que modificó 29 artículos del dictamen original y los cinco artículos transitorios. Ahora pasará a la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación.
La pregunta que se someterá a consulta será: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre) presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Además, se incluirán en la boleta estas dos alternativas: Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o Que siga en la Presidencia de la República.
Anteriormente, la pregunta planteada era: “¿Estás de acuerdo en que (nombre) Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”, lo que provocó la inconformidad de la oposición.
Poco más tarde, pasadas las 2 de la mañana, se aprobó con 98 votos a favor y dos abstenciones el artículo reservado, por lo que la legislación quedó aprobada en lo general y en lo particular.
El senador Ricardo Monreal retiró la reserva al artículo 33 que planteaba que el presidente podía opinar en la revocación de mandato en defensa de su gobierno, sin veda, lo que hubiera implicado su judicialización, como lo había anunciado la oposición, que planteaba llevarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dicho caso.
La citada reserva decía: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo Federal tendrá el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo”.