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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

México

Revelan foto del mini-lic en una prisión de Virginia

A casi una semana de su detención, difundieron la foto del narcotraficante mexicano Dámaso López Serrano, mejor conocido como ‘El Mini Lic.», que le tomaron al ingresar en una prisión estatal de Virginia, en Estados Unidos.

En la fotografía difundida por el periodista Luis Chaparro se observa a López Serrano de 37 años con algunos cambios físicos, ya que ahora usa lentes y le dijo adiós a la barba.

‘El Mini Lic.’, quien es hijo de Dámaso López Núñez, alias ‘El Licenciado’, fue detenido el viernes 13 de diciembre en el estado de Virginia, por delitos relacionados con el tráfico de fentanilo.

Tras su captura, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó al Gobierno de Estados Unidos la extradición de López Serrano para enfrente a la justicia mexicana por el asesinato del periodista Javier Valdez.

‘El Mini Lic’ se entregó a las autoridades de Estados Unidos en julio de 2017, pero después de cinco años quedó en libertad condicional, al acordar ser testigo colaborador.

Revelan documentos de la detención del ‘Mini Lic’

El periodista Ariel Moutsatsos difundió la documentación del ‘Mini Lic.’, en la cual se indica que el narcotraficante ingresó a la prisión el 13 de diciembre por el delito de «conspiración para distribuir 400 gramos o más de fentanilo».

Además señala que el narcotraficante permanecerá preso en espera de un juicio, por determinación del Tribunal, pues explica que el Gobierno de Estados Unidos demostró que la libertad condicional que gozaba el acusado no garantiza seguridad para la seguridad y ni el cumplimiento de sus obligaciones, como presentarse a comparecer de manera periódica.

En caso de que Dámaso Serrano sea declarado culpable en el juicio, recibirá «un largo periodo de encarcelamiento», ya que «el peso de la evidencia contra el acusado es fuerte».

De acuerdo con el documento, ‘El Mini Lic.’ también es conocido como ‘Dani’, ‘José Daniel López Hernández’ y ‘Dámaso López Jr.’.

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