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Señalan fraude a la sociedad mexicana por la Ley de Derecho de Réplica

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El Senador Javier Corral alertó diversas regresiones del dictamen de Ley reglamentaria en materia de derecho de réplica, al manifestar que su redacción fue impuesta por los intereses de los medios electrónicos de comunicación, particularmente las televisoras.

“Estamos ante un fraude a la sociedad mexicana que se pretende presentar como avance legislativo en materia de derecho de réplica”, pero que no es sino un traje a la medida a favor de los medios electrónicos, particularmente de las televisoras, quienes “no cedieron ni una coma en relación al proyecto que impusieron a los diputados, con el beneplácito del gobierno y su partido, así como sus aliados en la oposición”.

Para Corral Jurado se confirma cómo “frente a la crisis de corrupción e impunidad que marcan hoy el envilecimiento de nuestra democracia, se añade al cinismo político de quienes sujetos de las más diversas acusaciones de deshonestidad personal y política no son capaces de confeccionar una ley ni siquiera en defensa propia”, apuntó.

Corral reveló que instó a sus compañeros de bancada a retomar principios esenciales de Acción Nacional en torno de la persona humana, “que recogiéramos posturas consagradas en asambleas y convenciones del partido”, como la Vigésima Convención de 1969, año en que se instituyó la Convención Americana de Derechos Humanos, y recordó que uno de sus resolutivos indica que “todo ser humano tiene derecho de participar en la marcha de la sociedad, función social que no se puede cumplir con normalidad y eficacia si los medios de información no proporcionan elementos razonablemente exactos para el juicio y la decisión responsable”.

Tanto la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), como los defensores de las audiencias de los medios públicos de comunicación del Estado mexicano, se pronunciaron en contra del dictamen proveniente de la Cámara de Diputados y señalaron que “de aprobarse en sus términos, habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y en consecuencia en los derechos de expresión e información […] Esta minuta de ley, tal como está redactada, no le sirve a la sociedad porque no garantiza uno de los derechos fundamentales de las audiencias.”

Señaló que el Senado manda una señal de indolencia y desprecio por la opinión de la sociedad civil que “trastoca el sentido de la representación y arremete contra el interés público”.

El proyecto de ley no cumple con una característica fundamental del derecho de réplica, que es la oportunidad y expedites con el que debe ejercerse para resarcir lo más pronto que sea posible cualquier información falsa o calumniosa que lesione la dignidad y el honor de una persona.

Las dos etapas previstas para su desahogo tienen plazos demasiado largos: ante el propio medio de comunicación, siete días, y ante la autoridad judicial como segunda instancia, 12 días; siempre y cuando frente a ésta segunda instancia no se recurra al juicio de amparo, lo que coloca su ejercicio en un tiempo indefinido, haciendo al final de cuentas nugatorio el eficaz ejercicio del derecho.

Un problema toral es la precaria definición de derecho de réplica, que limita el alcance del ejercicio de un derecho humano esencial. Establece que ese derecho sólo es respecto a hechos inexactos y/o falsos. No se contempla la complejidad de la réplica que puede implicar rectificaciones de hechos inexactos o falsos; aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten “agraviantes”; y respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto a informaciones “agraviantes”.

El dictamen regula un derecho de rectificación pero no uno de réplica, pues deja fuera a las alusiones y opiniones y, restringe en otros preceptos, la réplica contra la crítica periodística –solo las personas físicas y morales pueden promoverla en ese caso, excluyendo a colectivos sin personalidad jurídica.

El proyecto de decreto que expide Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por 73 votos a favor y 30 votos en contra. Corral realizó reservas a los artículos 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 27 y 36.

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Aclaran que en diciembre no hay descuento directo en el impuesto predial

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La Subdirección de Ingresos de la Tesorería Municipal aclaró que durante el mes de diciembre no se aplica un descuento directo al monto del impuesto predial, luego de que se detectara confusión entre algunos contribuyentes que consideran que el pago es menor en este periodo.

En entrevista, la subdirectora de Ingresos, Vanessa Aguirre, explicó que el beneficio vigente consiste en un descuento del 100 por ciento en los recargos generados por adeudos anteriores, lo que permite a la ciudadanía regularizar su situación fiscal sin cargos adicionales. Precisó que esta medida no implica una reducción en el monto base del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal.

La funcionaria detalló que los descuentos que sí impactan directamente el monto del predial están contemplados en la Ley de Ingresos y se aplican únicamente durante los primeros meses del año. Señaló que en enero, febrero y marzo existen incentivos autorizados que permiten a los contribuyentes pagar menos impuesto, a diferencia de lo que ocurre en diciembre.

Aguirre subrayó que el beneficio vigente en este mes tiene como finalidad facilitar la regularización de adeudos acumulados, eliminando los recargos, pero sin modificar el importe original del impuesto. Añadió que esta distinción es importante para evitar malentendidos y expectativas incorrectas al momento de realizar el pago.

Finalmente, la subdirectora de Ingresos reiteró el llamado a la ciudadanía para consultar información únicamente a través de los canales oficiales de la Tesorería Municipal, con el fin de conocer con precisión los beneficios fiscales disponibles y las fechas en que se aplican. Indicó que mantenerse informado permite a los contribuyentes aprovechar correctamente los incentivos establecidos y cumplir de manera oportuna con sus obligaciones fiscales.

La Tesorería Municipal mantiene vigentes sus mecanismos de atención para resolver dudas relacionadas con el impuesto predial y otros trámites fiscales.

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