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Chihuahua

Será la Comisión de Selección quien decida sobre el caso de Joaquín Treviño:GPPAN

El Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de Chihuahua se posicionó en contra de las declaraciones emitidas por el recién electo al Comité de Participación Ciudadana (CPC), Joaquín Treviño Dávila, por considerarlas homofóbicas.

La fracción panista manifestó que la Comisión seleccionadora tiene total autonomía para tomar sus propias decisiones, y son ellos quienes tendrán la última palabra en este caso, porque para eso fue nombrado. Sin embargo, ante la gravedad de las declaraciones emitidas por el empresario Joaquín Treviño, decidieron emitir un posicionamiento en el que mostraron su profundo rechazo por tratarse de expresiones discriminatorias.

“Rechazamos totalmente las expresiones homofóbicas emitidas por el ciudadano Joaquín Treviño Dávila electo recientemente para formar parte del Comité de Participación Ciudadana, que formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción… Los Diputado y Diputadas trabajamos para que la Comisión de Selección fuera ciudadana y que tenga la independencia necesaria para trabajar libremente… La Comisión Seleccionadora será quien decida sobre el asunto de Joaquín Treviño”.

Cabe recordar que apenas se eligiera a Joaquín Treviño como parte del CPC, éste mencionó que los diputados estaban más preocupados por “casar maricones”, situación que provocó la exigencia de la destitución de Treviño Dávila por parte de organismos de Derechos Humanos y otras organizaciones.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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