Cuando una persona fallece, pocas veces los familiares se preocupan por lo que sucederá con las deudas del finado, como préstamos o
tarjetas de crédito, y aunque normalmente no están obligados a pagarlas, en ocasiones sí deberán hacerlo, por lo que es mejor estar
preparado.
En la mayoría de los casos, los familiares no están obligados a pagar las deudas de la persona fallecida, ya que algunos servicios
como créditos hipotecarios y tarjetas de crédito cuentan con un seguro que salda la cuenta en caso de que el titular muera.
Sin embargo, de acuerdo con el portal Coru.com, en el caso de las tarjetas de crédito, el seguro no se hace válido si se tiene más de tres meses de atraso en el pago de la deuda o si haces uso de ella días posteriores al fallecimiento.
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estos son los casos en los que sí eres responsable de pagar la deuda:
Co-firmaste la obligación.
Eres la albacea.
Eres obligado solidario; es decir, aval o fiador.
Eres responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.
¿Y los créditos mancomunados?
Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos
fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya
atrasos en pagos.
Sin embargo, el adeudo aparecerá en el buró de crédito de todos los que son codueños y corresponsables del pago. En dado caso de
que el titular fuera un mal pagador, el historial negativo se verá reflejado en todas las demás personas vinculadas al crédito.
Fuente: Milenio