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Si un familiar fallece.. ¿qué pasa con sus deudas?

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Cuando una persona fallece, pocas veces los familiares se preocupan por lo que sucederá con las deudas del finado, como préstamos o
tarjetas de crédito, y aunque normalmente no están obligados a pagarlas, en ocasiones sí deberán hacerlo, por lo que es mejor estar
preparado.

En la mayoría de los casos, los familiares no están obligados a pagar las deudas de la persona fallecida, ya que algunos servicios
como créditos hipotecarios y tarjetas de crédito cuentan con un seguro que salda la cuenta en caso de que el titular muera.

Sin embargo, de acuerdo con el portal Coru.com, en el caso de las tarjetas de crédito, el seguro no se hace válido si se tiene más de tres meses de atraso en el pago de la deuda o si haces uso de ella días posteriores al fallecimiento.

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estos son los casos en los que sí eres responsable de pagar la deuda:

Co-firmaste la obligación.
Eres la albacea.
Eres obligado solidario; es decir, aval o fiador.
Eres responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.

¿Y los créditos mancomunados?
Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos
fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya
atrasos en pagos.

Sin embargo, el adeudo aparecerá en el buró de crédito de todos los que son codueños y corresponsables del pago. En dado caso de
que el titular fuera un mal pagador, el historial negativo se verá reflejado en todas las demás personas vinculadas al crédito.

Fuente: Milenio

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EE.UU. impone arancel de 10% a México por política sobre trabajo forzoso

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Estados Unidos anunció una nueva ronda de aranceles para 60 economías, entre ellas México, al que aplicará un gravamen de 10 por ciento por considerar que no prohíbe o no hace cumplir de manera efectiva la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso.

La medida fue dada a conocer por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), que explicó que la decisión deriva de una investigación realizada bajo la Sección 301, iniciada el 12 de marzo de 2026 por instrucción del presidente Donald Trump. El proceso incluyó dos rondas de audiencias públicas, consultas con más de 45 gobiernos y el análisis de más de 2 mil 100 comentarios.

México forma parte del grupo de países sujetos a un arancel de 10 por ciento, junto con Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.

De acuerdo con la USTR, esta categoría corresponde a economías que ya cuentan con una prohibición para importar productos elaborados con trabajo forzoso, que asumieron el compromiso de establecerla mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco o que aplican mecanismos parciales para impedir la entrada de este tipo de mercancías.

La resolución también establece un esquema de tres niveles de sanciones. Para el resto de las economías investigadas se fijó un arancel de 12.5 por ciento, mientras que determinados productos procedentes de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza enfrentarán tasas de 10 o 12.5 por ciento, descontando la tarifa de Nación Más Favorecida cuando corresponda.

El representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, señaló que la decisión responde a la conclusión emitida el pasado 2 de junio, en la que la USTR determinó que las políticas de las 60 economías investigadas obstaculizan o restringen el comercio estadounidense. Agregó que la administración de Donald Trump considera necesario reforzar las medidas contra el trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro.

Por su parte, el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, afirmó que la resolución no modifica el arancel efectivo que actualmente paga México, ya que más del 80 por ciento de las exportaciones nacionales permanece exento al cumplir con las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El funcionario explicó que el gravamen de 10 por ciento para las exportaciones que no cumplen con el T-MEC se mantiene, aunque ahora cambia su fundamento legal al pasar de la Sección 122 a la Sección 301. Añadió que el Gobierno de México continúa las conversaciones con el representante comercial estadounidense para acercar posiciones en materia comercial.

La presidenta Claudia Sheinbaum informó que este jueves sostuvo una reunión con Jamieson Greer en Palacio Nacional, donde ambas partes avanzaron en la revisión del T-MEC y en otros acuerdos bilaterales.

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