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Opinión

Sin candidaturas independientes plenas, no hay reforma por Jaime Garcia Chávez

Sin candidaturas independientes plenas, no hay reforma

 

Mientras se preparaba la publicación de esta columna, la mayoría priísta en el Congreso del Estado de Chihuahua aprobaba lo que llaman “reforma política”, con el rechazo de la bancada panista, que tomó la tribuna y solicitaban que aquella no fuera aprobaba al vapor, como de costumbre. Las imágenes y los videos vertidos aquí los recogió la prensa local. La columna, intacta antes de estos acontecimientos, es la siguiente:

Ya es habitual que a cualquier reformilla que tenga que ver con el estado se le vista bajo el nombre de reforma política y aún con el más pomposo de reforma de Estado. Creo que uno y otro concepto, cuando se usan con precisión, se refieren a aspectos esenciales y así se pueden distinguir a lo largo de ciclos históricos bien determinados. Como sucede con la demagogia, ambos conceptos tienen gravedad y por tanto suelen emplearse con largueza para engañar a la sociedad y en ocasiones hasta para autoengañarse por parte de los legisladores.

Esto pasa hoy en Chihuahua y lo iré comentando en los días que vienen, iniciando por referirme al destino que se les quiere asignar a las candidaturas independientes. Como se sabe, por Decreto No. 866-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del 1° de abril de 2015, se reformaron los artículos 21 y 27 Bis de la Constitución local, dando paso a la existencia y respaldo constitucional a dichas candidaturas, dejando a la ley secundaria el establecimiento de los requisitos para su utilización electoral. Nos enteramos que tras la declaratoria, amplia y contundente, ahora se pretenden establecer las taxativas que la nulifican, de dar paso a taxativas inadmisibles porque, el principio de toda democracia política es el derecho de los ciudadanos, sin la obligada mediación que ha imperado en el país para asignarles a los partidos políticos prácticamente el monopolio de la postulación.

Lo que quiero decir, lisa y llanamente, es que no es correcto, conforme a una interpretación válida de la Constitución, establecer como requisito el que un aspirante a un cargo de elección deba contar para sí como antecedente el haber renunciado a un partido político, ya como militante, ya como dirigente. Porque si derecho tienen los ciudadanos para pertenecer a un partido político y aprovecharse de su estructura y ventajas para postularse, igual derecho deben tener los ciudadanos en sí mismos, por lo que obligarlos a una previa renuncia es poner un obstáculo que la Constitución no dispone, y no puede disponer, por decirlo de alguna manera, porque en el principio y en el centro de toda democracia está el ciudadano.

Bien es cierto que las candidaturas independientes han llevado un sello particular que las asocia a una disidencia previa, con la ruptura correspondiente, y el caso más elocuente en la coyuntura es el de Jaime Rodríguez, mejor conocido como El Bronco. Cuando se analiza este caso es frecuente que se derive a la búsqueda de un ciudadano virginal, casi en estado de naturaleza, sin “contaminación previa”. Sólo a esos se les quiere reconocer el carácter de independientes, olvidando que aquíindependiente tiene una interpretación única, tanto política como gramaticalmente: aquel que no busca el respaldo de un partido político, ya que en la historia del país está más que claro que legal y de hecho ese monopolio se asignó a los partidos políticos con registro, convirtiéndose el registro mismo, durante décadas, en un requisito prácticamente insalvable, interpretación que fortalece la de la calidad independiente que la propia Constitución de Chihuahua ya establece.

Pero hay algo más, que divido en dos aspectos: el primero, que ponerle limitaciones del tipo de la renuncia previa, tasada en años, prácticamente le daría a la reforma el carácter de ley especial, por tener destinatarios de carne y hueso, y a eso se le llama discriminación y exclusión de derechos. Y ambas cosas no pasan por los principios constitucionales en vigor en el país. El segundo tiene que ver con ese reiterado señalamiento sobre el que he venido insistiendo en los últimos días: los ciudadanos no son menores de edad a los que se les deba dar una tutoría de rango constitucional y que se expresaría así: si tu quieres ser candidato independiente, nunca, por ningún motivo, pertenezcas a un partido; y si ya lo hiciste, renuncia con uno, dos o tres años de anticipación. Además de que la calidad de independiente no necesariamente se supone en el ciudadano, sino en los que aparte de tener esa característica opten por tener su libertad, que en este caso es la que se quiere conculcar.

En realidad la única reforma de fondo que se estaría haciendo en la ley, es la de abrirle paso pleno a las candidaturas independientes. Por lo demás, todo sería demagogia o reacomodo entre las mismas facciones que detentan los cargos públicos, tales como aumentar inútilmente el número de diputados, fijar derechos fáciles de alcanzar a las prerrogativas y mantener el 2% para sostener el registro partidario. Una reforma así en esencia no le modifica nada a la política, sino que la denigra, y del estado ni qué hablar.

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Y esto es lo que acaba de ocurrir este día:

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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