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México

Síndrome de Guillain-Barré: ¿Qué es esta rara enfermedad?

En el estado de Tlaxcala recientemente se confirmaron ocho casos mientras otros 10 están en evaluación.

Tlaxcala. – El Gobierno de Tlaxcala lanzó una alerta epidemiológica a unidades médicas de primer y segundo nivel de atención por el incremento inusual de casos relacionados con el síndrome de Guillain-Barré (SGB).

Mediante un comunicado, la Secretaría de Salud Estatal señaló que entre la semana epidemiológica número 1 y 9 de este 2024, se notificaron 18 casos de SGB, de los cuales ocho fueron confirmados.

Por ello, y tras una reunión extraordinaria de epidemiólogos, se dictaminó un listado de medidas de prevención y control:

  • Capacitar al personal de primer y segundo nivel de atención referente al síndrome de Guillain-Barré (SGB).
  • En casos confirmados, indagar antecedentes de infección gastrointestinal, respiratoria o vacunación de Covid-19 e influenza.
  • En casos confirmados, indagar el consumo de carne o pollo y posible sitio de compra o consumo.
  • Realizar medición de cloro residual en las localidades de procedencia de casos confirmados.
  • Implementar con la población en general y derechohabiente el reforzamiento de las medidas básicas de higiene y desinfección de alimentos.

¿Qué es el síndrome de Guillain-Barré?

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el síndrome de Guillain-Barré es una rara afección que ataca parte del sistema nervioso periférico.

Se desconoce a ciencia cierta qué la provoca, pero la mayoría de los casos se manifiesta después de una infección bacteriana o vírica

Su aparición puede afectar a los nervios que controlan los movimientos musculares así como a los que transmiten sensaciones dolorosas, térmicas y táctiles.

El síndrome de Guillain-Barré afecta los nervios que controlan los movimientos musculares | Pixabay 

Lo anterior, a su vez, puede producir debilidad muscular, pérdida de sensibilidad en las piernas y/o los brazos y problemas para deglutir o respirar.

Si bien puede afectar a personas de todas las edades, es más frecuente en hombres de 50 años en adelante.

El síndrome de Guillain-Barré puede ser mortal en sus casos graves, y quienes lo padecen necesitan tratamiento de forma rápida, de hecho, algunos necesitan cuidados intensivos.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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