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Spotify, Netflix y Uber ponen en jaque al SAT

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La descarga de una canción en Spotify, de una película en Netflix o un viaje en Uber resultan un dolor de cabeza para los sistemas tributarios del mundo, incluido el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Negocios disruptivos, como el de las empresas mencionadas, o Twitter, Amazon, Google y Apple, por mencionar algunas, llevan a cabo actividades en más de una jurisdicción fiscal. Es decir, parte o la totalidad de sus ingresos los obtienen de mercados en los que no tienen presencia física, por lo que las disposiciones en materia de ISR e IVA de cada país en los que operan quedan rebasadas.
“Al contrario de negocios tradicionales que requieren presencia física e infraestructura para operar, este nuevo tipo de compañías sólo necesita una plataforma que los vincule al mercado en donde venderán sus bienes o servicios, y así escapar a supuestos que detonarían su imposición”, dice el líder de la práctica de precios de transferencia de QCG Transfer Pricing Practice, Jesús Aldrín.
Las firmas digitales deben cumplir el mismo pago de impuestos que las tradicionales, pero si la legislación del país donde operan no contempla los supuestos de operación de su negocio, no son fiscalizadas.
Lo complicado para gravarlas correctamente es la diversidad de negocios, que van desde el e-commerce, tiendas de aplicaciones, publicidad en línea hasta computación en la nube, cada modelo tiene características muy distintas.
“No hay una regla para cada empresa, éstas se acomodan al país que más les convenga”, dice el abogado constitucionalista Luis Pérez de Acha, ya que algunas empresas aprovechan países con baja carga impositiva para instalar su matriz.
“Es fácil tocarle la puerta a un exhibidor de películas en México, pero no tan fácil pedirle cuentas a una plataforma de streaming”, comenta Aldrín.
Un caso muy conocido es el de Uber, que conecta a sus clientes con una red de choferes privados a través de un software y con operaciones en 73 países .
“Si alguien está haciendo funciones relacionadas con ese software en México, debería pagar ISR. Quién contrata, quién entrevista a los prestadores de servicios, alguien lleva a cabo esa función en México y debe pagar ISR”, dice el administrador general de grandes contribuyentes del SAT, Óscar Molina.
Las autoridades mexicanas ya realizan auditorías para analizar a estos negocios.
“Vamos a mandar un mensaje muy serio a estas empresas, para decirles, ‘estamos entendiendo cómo funcionas y hemos establecido cuál es el impuesto que deberías pagar’”, comenta Molina.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos creó el programa Erosión de la Base Imponible y la Transferencia de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).
Esto, para generar normas internacionales que pongan fin al desplazamiento de utilidades a países con menor carga tributaria de todo tipo de empresas, así como para entender cada caso de las empresas digitales.

Fuente: CNN/Expansión

Dinero

SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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