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Tasa de desocupación, en 4.3% en abril: INEGI

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En abril, la tasa de desocupación en el país fue de 4.3 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), menor al 4.9% del mismo mes de 2014, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI).

De la información del instituto se desprende que la tasa de desocupación del cuarto mes del año está en el mismo nivel que la del mes previo.

Por entidad federativa, precisa el documento, Tabasco con 6.5 por ciento, Coahuila y Durango con 5.5 por ciento, y Baja California Sur, Distrito Federal y Estado de México con 5.4 por ciento, tuvieron las tasas de desocupación más altas.

En contraste, las menores tasas de desocupación en el cuarto mes del año las tuvieron Guerrero con 1.9 por ciento, Yucatán con 2.2 por ciento, Oaxaca con 2.4 por ciento, Campeche con 2.6 por ciento y San Luis Potosí con 2.7 por ciento.

Con cifras desestacionalizadas, la tasa de desocupación se mantuvo estable en 4.3 por ciento respecto al mes previo, tras una tendencia descendente desde el nivel de 5.0 por ciento que registró en agosto de 2014.

El organismo reportó que la Tasa de Informalidad Laboral 1 (TIL1), que incluye todas las modalidades de empleo informal, se ubicó en 57.9 por ciento de la población ocupada en abril pasado, en tanto que en igual mes de 2014 su tasa fue de 58.2 por ciento.

Con datos desestacionalizados, la TIL1 para abril de 2015 mostró una caída de 0.5 puntos porcentuales frente a la del mes que le precede.

Con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que considera a la población en edad de trabajar como aquella de 15 años en adelante, datos preliminares indican que en abril de este año 59.2 por ciento de la población de 15 años y más económicamente activa (está ocupada o busca estarlo).

En tanto, 40.8 por ciento se dedica al hogar, estudia, está jubilado o pensionado, tiene impedimentos personales o realiza otras actividades (población no económicamente activa), agregó el organismo en un comunicado.

Bajo este marco, los datos preliminares indican que 59.2 por ciento de la población de 15 años y más que es económicamente activa (está ocupada o busca estarlo), mientras que 40.8 por ciento se dedica al hogar, estudia, está jubilado o pensionado, tiene impedimentos personales o lleva a cabo otras actividades (población no económicamente activa).

El INEGI apuntó que la población ocupada alcanzó 95.7 por ciento de la PEA en el cuarto mes de este año.

Del total de ocupados, añadió, 68.1 por ciento opera como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo y 21.9 por ciento trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados.

Mientras que 5.7 por ciento se desempeña en los negocios o en las parcelas familiares, contribuyendo de manera directa a los procesos productivos pero sin un acuerdo de remuneración monetaria, y finalmente un 4.3 por ciento son patrones o empleadores.

El INEGI mencionó que la población ocupada por sector de actividad se distribuyó de la siguiente manera: en los servicios se concentró 42.2 por ciento del total, en el comercio 18.4 por ciento y en la industria manufacturera 16.7 por ciento.

En tanto, en las actividades agropecuarias se agrupó 13.5 por ciento, en la construcción 7.9 por ciento, en otras actividades económicas (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 0.8 por ciento y el restante 0.5 por ciento no especificó su actividad.

Por otra parte, resaltó que durante abril de 2015, la población subocupada, medida como aquella que declaró tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas representó 8.9 por ciento de la población ocupada, proporción superior a la de 8.6 por ciento registrada en igual mes de un año antes.

En su comparación mensual, con cifras desestacionalizadas este indicador aumentó 0.5 puntos porcentuales durante abril del presente año respecto al mes inmediato anterior, abundó el Instituto.

Fuente: Noticieros Televisa

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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