El triunfo de Julio Menchaca Salazar en la contienda para renovar la gubernatura de Hidalgo, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), esto ya que a pesar de confirmar la existencia de acciones que vulneraron los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad de la elección por parte del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, así como de funcionarios públicos del gobierno federal, como el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón; así como de las gobernadoras de Colima, Indira Vizcaíno Silva; Campeche, Layda Sansores San Román, así como de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Claudia Sheinbaum Pardo.
Lo anterior, debido a que no tienen la magnitud necesaria para declarar la nulidad de la elección en la entidad hidalguense, además de que el Partido Acción Nacional (PAN) no presentó pruebas suficientes para demostrar el alcance que tuvieron las declaraciones de estas personas en beneficio del otrora abanderado de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” integrada por los partidos políticos del Trabajo (PT), Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), ya que no son hechos efectuados de forma generalizada, al ser únicamente hechos aislados en algunas demarcaciones del estado, por lo cual no tienen el alcance para afectar el resultado de los comicios.
“Se arriba a la conclusión que si bien se acreditó la existencia de diversas conductas de funcionarios públicos que vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad de la elección, carecen de la magnitud para afectar el resultado de la elección”, manifestó el magistrado Indalfer Infante Gonzales, ponente de la resolución del Juicio de Revisión Constitucional, el cual se aplazó por un recurso de impedimento y la exigencia que el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, no participara en la votación del mismo durante la sesión programada en un inicio el pasado 31 de agosto.
Igualmente, el TEPJF desestimó los señalamientos por supuesto rebase de tope de gastos de campaña, debido a que el Instituto Nacional Electoral (INE) no acreditó esta incidencia en su revisión de la fiscalización de los recursos para gastos de campaña; así también, rechazó la existencia de violencia política en razón de género hacia la otrora aspirante de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, aunque la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, emitió un voto concurrente debido a que consideró que sí se acredita esta incidencia que vulnera los derechos políticos y electorales de las mujeres, esto debido a diversos comentarios que fortalecen los roles de género y la inequidad para las candidatas en una elección.
Cabe mencionar que tanto el magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón; así como el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, emitieron un voto concurrente debido a que coincidieron que la vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la elección por parte de funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, pusieron en riesgo la elección por su intervención indebida, además para dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que se contemplen las expresiones del presidente de la República en los gastos de campaña de Menchaca Salazar; y la magistrada Janine Otálora Malassis, demandó el cese a este tipo de prácticas que únicamente ponen riesgo y afectan directamente la garantía de la ciudadanía al emitir su voto en las urnas.
INE investigará turismo electoral
Con relación a los agravios relacionados con el turismo electoral, el TEPJF dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de que despliegue sus facultades de vigilancia a efecto de verificar si existieron movimientos irregulares en el padrón electoral de Hidalgo durante la elección, y en caso de advertir inicios en ese sentido, inicia el procedimiento sancionatorio y determine lo conducente.
Esto debido a que el PAN señaló que hubo 106 mil 328 cambios de ciudadanas y ciudadanos que se llevaron a cabo de manera fraudulenta hacia el estado de Hidalgo, a fin de favorecer al candidato ganador para sostener la invalidez de los resultados, así como del proceso para la elección a la gubernatura del estado de Hidalgo, pese a esto no presentó la evidencia suficiente para acreditar la acusación; sin embargo, ante los movimientos del padrón que reflejan en primer lugar la solicitud de ingreso de un considerable número de ciudadanos y, posterior a la jornada, un significativo número de solicitudes de baja al corte del 17 de junio de este año, se estimó necesario dar vista a la autoridad electoral federal para investigar esta situación.
Finalmente, aunque esta situación no generó elementos para anular el resultado de la elección del pasado cinco de junio, sí se acreditó la violación procesal en que incurrió el magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Manuel Alberto Cruz Martínez, “al tener por no presentado el escrito de ampliación de demanda en el que se propuso el turismo electora; lo anterior, pues se estima que el momento oportuno para impugnarlo en los términos planteados por la enjuiciante era hasta que tuvo conocimiento del decremento que hizo valer”, (sic).
fuente: Milenio