El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que obligó al Instituto Nacional Electoral (INE) a emitir un pronunciamiento sobre la definición de medidas cautelares sobre las conferencias matutinas del Presidente de la República.
En una sesión privada no presencial, la Sala Superior del Tribunal determinó que el INE debe pronunciarse sobre las medidas inhibitorias emitidas por la Comisión de Quejas y denuncias, la cual llamó al presidente Andrés Manuel López Obrador a reservar sus comentarios sobre sus preferencias electorales.
Cabe recordar que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció la declaración que hizo el mandatario durante su conferencia matutina del 23 de diciembre.
Por ello, la Comisión de Quejas del INE determinó dictar una medida cautelar no sancionatoria, sólo inhibitoria, para garantizar la equidad en el proceso electoral de 2021.
La comisión llamó al Presidente a abstenerse de emitir estos actos, que son violatorios del artículo 143 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, el TEPJF determinó que el Consejo General del Instituto debe conocer y resolver sobre este caso, al ser uno con “particularidades trascendentales y novedosas”, señaló el Tribunal.
Agregó que las medidas inhibitorias no están expresamente previstas en la competencia del Comité de Quejas ni de otras dependencias del INE.
En un comunicado, el Tribunal agregó que el acuerdo impugnado está ubicado en un contexto extraordinario y “novedoso”, relacionado al método de comunicación social usado por la presidencia de la República identificado como las conferencias matutinas.
Fuente: Radio Fórmula