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Chihuahua

Tercer informe carece de transparencia: Maru Campos

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Maru Campos, presentó un posicionamiento en torno a la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, falta de criterios orientadores, falta de congruencia en la información, falta de medición objetiva y carencia de políticas públicas, derivadas de la glosa del tercer informe de gobierno estatal.

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Maru Campos, presentó un posicionamiento en torno a la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, falta de criterios orientadores, falta de congruencia en la información, falta de medición objetiva y carencia de políticas públicas, derivadas de la glosa del tercer informe de gobierno estatal.

A pesar de que el Grupo Parlamentario suscribió el dictamen del Comité de Glosa, Maru Campos Galván exhortó a la Auditoría Superior del Estado a que revise la cuenta pública “sin atender a cuestiones de índole partidista, sino orientado por criterios eminentemente técnicos”.

No obstante, la legisladora de Acción Nacional reiteró al Ejecutivo estatal la disposición del PAN para “mantener un diálogo de altura inspirado en el bien común”, además de que recordó que “en la medida en que se respete a quienes pensamos distinto, se actúe con transparencia, se admita la posibilidad de equivocarse y en consecuencia, la posibilidad de enmendar el rumbo, en esa misma medida se podrá avanzar en la construcción de un estado más fuerte y mejor”.

Maru Campos fue puntual al señalar la falta de transparencia en el ejercicio del gasto, donde ejemplificó las grandes lagunas que guarda el documento del tercer informe de gobierno, que bajo el rubro de “varios” engloba un gasto superior a los 2 mil 562 millones de pesos.

Así mismo, denunció la falta de criterios orientadores en el ejercicio del gasto, ya que a pesar de implantar esquemas de austeridad y responsabilidad presupuestaria, destina por ejemplo más de 14 millones de pesos a “Relaciones exteriores”, cuando jurídicamente el estado de Chihuahua carece de personalidad jurídica para hacerlo.

Otro ejemplo en este rubro es la construcción del teleférico en Hidalgo del Parral, que tuvo un costo de 90 millones de pesos, en tanto que al programa Escuelas de Calidad se destinaron poco más de 71 millones de pesos.

Un punto muy grave que se desprende de la glosa del tercer informe es el déficit presupuestario, ya que de octubre de 2012 a septiembre de 2013, los ingresos totales sumaron más de 46 mil millones de pesos, en tanto que se gastó más de 53.5 millones de pesos, es decir, un déficit del 16 por ciento que debió financiarse con deuda pública.

Lo más alarmante en este sentido es que la deuda directa y contingente suma 14 mil 760 millones de pesos, en certificados bursátiles otros 15 mil millones, más 2 mil 872 millones, es decir, un total de 32 mil 453 millones de pesos, pero además, tienen autorizados más recursos de este tipo que se ejercerse, dejaría a Chihuahua con una deuda pública total de 48 mil 663 millones de pesos.

También es evidente la falta de medición objetiva de los programas públicos, así como la
carencia total de políticas públicas.

Maru5N2

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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