México.- Trabas legales han impedido que la Procuraduría General de la República (PGR) atraiga el asesinato del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril.
Y es que para que dependencia tome el caso en sus manos deben darse varios elementos que se prevén tanto en el artículo 73 fracción XXI de la Constitución en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Así lo informa La Jornada, que destaca que sería la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, dependiente de la PGR, la que puede encargarse de la investigación.
Pero para ello, los familiares del fotoperiodista deben solicitar por escrito ante esa instancia que ejerza su facultad de atracción. Y también la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) puede informar al Ministerio Público de la Federación que hay una conexión de delitos del fuero común con tipos penales federales.
Sin embargo, funcionarios de la PGR dijeron al mencionado rotativo que no basta con que familiares soliciten a esa dependencia la atracción de la investigación de la muerte del fotorreportero.
Ellos deben aportar datos de prueba o indicios (testimoniales, periciales o documentales) que confirmen un nexo causal entre el homicidio de Espinosa Becerril y las supuestas amenazas que recibió de funcionarios del Gobierno de Veracruz, y que éstas hayan derivado de su labor de periodista.
La Jornada destaca que el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales indica que las reglas para conocer de delitos del fuero común que tengan conexión con delitos federales o competencia concurrente para casos de agresiones a periodistas:
“En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos”.
Agrega que “esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: I. Cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal. II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal. III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley. IV. Cuando la vida o la integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.
“V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate. VI. Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta. VII. Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
“VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas. IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.
La PGR dijo que únicamente ha abierto un acta circunstanciada, y que colabora de manera directa con la PGJDF.
Fuente: SDP noticias.