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Chihuahua

Tribunal de Enjuiciamiento declara culpable a Antonio Tarín por desvío de 2.4 mdp

La Fiscalía General del Estado obtuvo un fallo condenatorio en contra del ex director de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de Hacienda, Antonio Enrique Tarín García, declarado por unanimidad responsable del delito peculado en perjuicio de Gobierno del Estado de Chihuahua.

Como resultado de los trabajos efectuados en el marco de la “Operación Justicia para Chihuahua”, esta representación social logró acreditar de manera fehaciente la coautoría en el desvío de 2 millones 420 mil pesos del erario.

El fallo condenatorio se emitió por unanimidad este lunes por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Morelos, en el Juicio Oral 87/2019 y será el viernes 19 de julio cuando se lleve a cabo la audiencia de individualización de sanciones.

Por estos hechos ya fueron sentenciados el exdiputado Fernando Mariano Reyes Ramírez y el empresario, Iván Elí Sánchez Jasso.

El órgano técnico presentó más de 90 pruebas, entre las cuales destacan múltiples declaraciones de testigos, informes, documentos, peritajes, evidencia contable, documentales públicas y bancarias.

De acuerdo con lo expuesto por el Agente del Ministerio Público, Tarín García en calidad de presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado, simuló el proceso para la contratación de servicios profesionales a favor de la empresa Bildung Consultoría Organizacional S&S S.A. de C.V.

Durante los meses de julio a septiembre de 2016, el ahora condenado sabía que el recurso no sería aplicado para algún programa, ya que esto formaba parte del “pago” de un compromiso personal acordado entre el exdiputado Fernando Mariano Reyes Ramírez y el exgobernador, César Horacio Duarte Jáquez, para que el primero votara en el Pleno del Congreso a favor de la bursatilización.

El contrato de servicio que firmó y autorizó incluyó lo siguiente:

• Análisis de situación de municipios con una investigación y documentación con duración de 50 horas.

• Análisis presupuestal que consistiría en la revisión del ciclo presupuestario con duración de 100 horas.

• Análisis de la situación financiera del Gobierno Federal, que incluía una revisión de documentación referente al presupuesto y necesidades actuales de los municipios, con duración de 40 horas.

• Prospectiva de programas federales y su aplicabilidad que consistiría en revisar la alineación de programas federales con municipios, con una duración de 80 horas.

Según el Tribunal en su fallo, la intervención de Antonio Enrique Tarín García fue vital para la comisión del delito de peculado agravado, dado el cargo clave que éste desempeñaba, además de que formó parte del acuerdo para desviar el dinero y colaboró para distraer el procedimiento de licitación que buscaba darle apariencia de legalidad.

Cabe hacer mención que este es el primer fallo en contra de Antonio Enrique Tarín García, de varios procesos penales que tiene por hechos de la misma naturaleza.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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