Más de un año después de la publicación de la Ley de Amnistía en México, que en el papel permitiría la excarcelación de personas vulnerables que cometieron delitos no violentos, menos de una decena de personas han sido liberadas.
La iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, que fue aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, tenía entre sus principales objetivos ofrecer alternativas a personas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad que fueron encarceladas por delitos no violentos, y en muchos casos, sin respetarse sus principios constitucionales.
Sin embargo, la falta de voluntad política, la deficiente gestión de la Comisión de Amnistía —a nivel federal— y la lenta aprobación de esta ley por parte de los Congresos locales han puesto en entredicho la promesa del Estado mexicano de ofrecer justicia a miles de ciudadanos privados de su libertad.
Delitos por amnistiar
La Ley de Amnistía a nivel federal contempla la liberación de mujeres que fueron encarceladas por abortar, así como de los médicos y enfermeras que realizaron el procedimiento.
La excarcelación también beneficia a personas que, en situación de pobreza y vulnerabilidad, consumieron drogas o participaron en una pequeña escala en el comercio. Este aspecto resultaba fundamental en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, ya que era el reconocimiento tácito de que la actual política punitiva se enfoca en castigar a las personas de la escala más baja en el mercado de sustancias ilícitas.
Andrés Manuel López Obrador, Olga Sánchez Cordero y Alejandro Encinas, en conferencia de prensaPrensa Andrés Manuel López Obrador
La Ley de Amnistía también se enfoca en las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas que fueron encarceladas sin haber contado con un intérprete o defensor que tuviese conocimiento de su lengua y cultura. Además, en la legislación se procuró beneficiar a quienes cometieron robo simple y sin violencia.
Desde antes de asumir la Presidencia, López Obrador afirmó que buscaba liberar a los presos políticos en el país. Por tanto, la legislación contempla la amnistía para quienes cometieron el «delito de sedición«.
¿Qué ha pasado?
Mediante este mecanismo, se buscaba amnistiar a más de 5.000 personas sentenciadas o procesadas en México, un objetivo que ha quedado muy lejano. Hasta ahora, se tiene conocimiento de ocho personas a quienes se les concedió el trámite de libertad en todo el territorio.
La Secretaría de Gobernación (Segob) informó el pasado 22 de abril que se determinó otorgar los beneficios en 38 casos analizados por la Comisión de Amnistía en el fuero federal. No obstante, la decisión final la tienen los jueces federales, al ser el actor encargado de revisar las resoluciones y confirmar el otorgamiento de amnistía. De momento, los juzgadores han otorgado el trámite de liberación de cinco personas, aunque se desconoce si estos beneficiarios ya salieron de prisión ante la falta de información de la dependencia.
Mujeres en el penal de Almoloya de Juárez, Estado de México, el 28 de agosto de 2020,Diego Delgado / AP
A más de un año de entrada en vigor de la legislación federal, solo cuatro Congresos estatales —Hidalgo, Estado de México, Sinaloa y Tlaxcala— han aprobado sus propias leyes de amnistía, lo que deja a miles de potenciales beneficiarios sin la posibilidad de acceder a las liberaciones, ya que el 86,89 % de las personas en prisión en el país fueron procesadas por delitos del fuero común y solo 13,11 % por crímenes del fuero federal.
Además de las cinco excarcelaciones otorgadas a nivel federal, el Poder Judicial del Estado de México ha concedido tres liberaciones, según un informe elaborado por el Observatorio de Amnistías.
«La obligación de la Secretaría de Gobernación era promover la Ley al interior de los estados, porque ya sabíamos que la mayor parte de los beneficiarios están en el fuero local. Por lo tanto, era necesario que esa reforma fuese adoptada y armonizada por los Congresos locales y se le encargó a la Secretaría de Gobernación que dirigiese esos esfuerzos», explica DanielaMalpica Neri, fundadora de la organización Justicia Transicional MX, en entrevista con RT.
Daniela Malpica Neri, fundadora de Justicia Transicional MX
La Ley de Amnistía es solamente un parche a estas injusticias. La solución real para evitar que estas personas vuelvan a caer en prisión, de manera injusta, es modificando los tipos penales.
La especialista en justicia también señala que el Congreso mexicano ha incumplido con su mandato de revisar los delitos en la Constitución que están incluidos en la Ley de Amnistía, ya que como en otras legislaciones similares que tienen un marco de tiempo y actuación limitado, únicamente otorga beneficios a las personas procesadas o encarceladas antes de su entrada en vigor.
Por lo tanto, si una mujer enfrenta un proceso penal por aborto después del 23 de abril de 2020, no puede ser beneficiaria de las preliberaciones. «La Ley de Amnistía es solamente un parche a estas injusticias. La solución real para evitar que estas personas vuelvan a caer en prisión, de manera injusta, es modificando los tipos penales, lo cual no se ha hecho», apunta Malpica Neri.
Laberinto burocrático
Las buenas intenciones detrás de la propuesta han chocado con la realidad mexicana. Organizaciones sociales y especialistas refieren que la Ley de Amnistía no ha tenido una adecuada implementación por la falta de publicidad y voluntad política; el deficiente y opaco mecanismo con el que operan la Comisión y la Secretaría Técnica; y la lenta aprobación de las leyes estatales, entre otras razones.
Hay dos vías para solicitar la amnistía: presentarla por escrito en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión (en la colonia Centro de Ciudad de México) o por vía electrónica.
La Ley establece que las personas privadas de su libertad pueden hacer su solicitud, pero en los hechos se les niega el acceso porque no tienen la posibilidad de acudir a entregar el documento en físico y no cuentan con acceso a internet para enviar el documento.
Centro de Reinserción Social en Ciudad de México, 9 de abril de 2020Subsecretaría del Sistema Penitenciario
Además, como explica la organización Equis: Justicia para las Mujeres en un informe, no existe un mecanismo en los centros penitenciarios para hacer el envío de sus solicitudes a la Comisión de Amnistía.
Aunque se faculta a los representantes legales para solicitar los beneficios, se ignora que las personas privadas de su libertad difícilmente pueden pagar un abogado, y en el caso de tener un defensor de oficio —garantizado por el Estado—, muchas veces no tienen comunicación o no les informan sobre la posibilidad de realizar el trámite, explica Equis.
Un tercer actor facultado para presentar las solicitudes son las relaciones por parentesco o afinidad, pero para muchas familias mexicanas es muy complejo visitar a sus seres queridos en prisión por falta de recursos económicos.
Especialistas también señalan que resulta muy difícil que personas que solicitaron los beneficios de esta legislación puedan hacer un seguimiento puntual del avance de sus casos. En concreto, desde el Observatorio de Amnistías critican que no existe una fuente de informacio?n pu?blica, perio?dica, de calidad y accesible para consultar el estado de las solicitudes recibidas por la Comisio?n.
No sabemos en qué momento se reciben las solicitudes, no hay certeza jurídica por parte de las personas que aplican o cuándo empieza a correr el término de los seis meses.
Además, la Ley estableció que la Comisión de Amnistía tendría un plazo máximo de cuatro meses —después fue modificado a seis meses— para revisar y resolver las solicitudes de las personas que se acogieron a esta legislación. Sin embargo, Malpica Neri señala que no existe certeza jurídica sobre el momento en que se reciben las solicitudes y cuándo es que comienza a correr el plazo máximo de seis meses para emitir una resolución.
«Los correos no contestan de recibido y si ibas físicamente tampoco se estaba firmando de recibida la similitud (…) Hay un tema de accesibilidad y de falta de certeza jurídica», señala Malpica Neri.
En tanto, en el caso de que los potenciales beneficiarios no reciban notificaciones sobre sus casos, la Ley de Amnistía estableció que «se considerará resuelto en sentido negativo».
Personas privadas de su libertad obtienen título en derecho, Reclusorio Oriente, 20 noviembre 2021Twitter / @Hazaelruizo
Este aspecto es relevante por la opacidad con la que opera la Comisión de Amnistía, tanto en la falta de responsabilidad para revisar y fundamentar adecuadamente las solicitudes —incluso aquellas denegadas—, como en las afectaciones que tiene para las personas en prisión enfrentarse al laberinto burocrático, que puede negar en automático el beneficio de amnistía por la lenta operación institucional, ya que este mecanismo —que inició formalmente el 18 de junio de 2020— solo ha sesionado tres veces en once meses.
Solicitudes de amnistía
A través de solicitudes de información a la Secretaría de Gobernación, Equis tuvo conocimiento de un total de 653 personas —530 hombres y 123 mujeres— que solicitaron los beneficios de la amnistía, hasta el 24 de marzo de 2021.
De este total, en 483 casos las personas fueron investigadas, procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud relacionados con narcóticos.
Por otra parte, se tiene registro de dos personas acusadas de robo simple que solicitaron ser amnistiados, mientras que una mujer imputada por el homicidio en razón de parentesco solicitó los beneficios de la legislación.
No va a haber una disminución de las violencias si no pasamos por ver lo que está sucediendo al interior de las prisiones y cómo podemos solucionar el tema de las personas injustamente presas y su reinserción.
De acuerdo con la información obtenida por Equis, unas 57 personas pertenecientes a comunidades indígenas tramitaron su solicitud de amnistía. Este número es relevante porque hasta ahora la Segob no ha informado a cuántas lenguas indígenas ha sido traducida la Ley, ni los medios en los que se ha difundido.
«Desde su aprobacio?n carecio? de un disen?o institucional acorde a un Estado plural como el mexicano», señaló Equis en su informe, tras criticar la falta de presupuesto pu?blico para difundir el material en lenguas indi?genas.
Tras más de un año de haber sido publicada, Malpica Neri lamenta que la Ley de Amnistía se ha quedado «huérfana».
«Es algo que nos debería interesar a todas y a todos, porque no va a haber una disminución de las violencias si no pasamos por ver lo que está sucediendo al interior de las prisiones y cómo podemos solucionar el tema de las personas injustamente presas, así como trabajar en su reinserción social», concluye la especialista.
Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.
Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.
«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.
Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.
Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.
«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.
«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.
Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.
Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas
La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.
«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.
Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.
Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.
«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.
Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.
«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.
Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.
Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.
Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.