Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades que generan empresas o personas físicas con base en lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo.
Así pues, todas las personas que prestan un servicio de trabajo subordinado, por el que perciben un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de la entidad económica que los emplea y que, gracia a estos, genera riqueza. Quedando exentos otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
Esta prestación es aplicable para los empleados que hayan prestado sus servicios por lo menos 60 días en empresas en las que las ganancias asciendan a 300,000 pesos o más según su declaración fiscal y que su funcionamiento sobrepase un año.
Cabe mencionar que el reparto funciona como un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, así como un mecanismo que estimula la productividad, ya que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo de los asalariados.
En México, según lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se debe repartir el 10% de las utilidades netas de las empresas en las que los trabajadores presten sus servicios.
El monto a repartir se dividirá en dos partes iguales, la primera se asignará de manera uniforme todos los empleados de la empresa, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año e independientemente de los salarios. La segunda parte se distribuirá en proporción al monto de los salarios en un año.
¿Cuándo será la entrega de las utilidades que me corresponden?
Si las y los trabajadores laboran para una persona moral (empresa), deben recibir el pago de las utilidades a más tardar el 30 de mayo, no obstante, si presta sus servicios a una persona física (patrón), deberán de recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Es necesario que exista una relación de trabajo subordinado con el patrón o empresa, por lo que no aplicará para trabajadoras y trabajadores domésticos, directoras y directores, administradoras y administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, el pago de sus honorarios no se desarrolle en esta lógica.
Asimismo, las entidades económicas que quedan exentas de dicho reparto son las empresas de nueva creación con menos de un año de funcionamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como organizaciones sin fines de lucro y empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Ante la contingencia por coronavirus que actualmente ha reportado en México 1,434 muertos y 15,529 contagios, la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en coordinación con empresas del sector automotriz, alimentos y petroquímica, acordaron adelantar el pago de utilidades la primera semana de mayo, con el fin contrarrestar el impacto en la economía de la crisis sanitaria que enfrenta el país.
“La ley marca que son durante los 30 días del mes de mayo por obligación el pago, pero la gran mayoría de las empresas lo reparten hasta el último día del mes de mayo. Entonces así se venía acostumbrando y estaban dentro de la ley y ellos han mostrado muy buena disposición de adelantarlo a los primero 15 días de mayo, entonces estamos hablando que poco más de 522 empresas en Puebla que realizarán este reparto”, explicó Carlos Aceves, dirigente de la Federación de Trabajadores de Puebla (CTM), en una entrevista.