Como parte de una campaña para impedir el sexting, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió que esta práctica puede llevar a cometer el delito de pornografía infantil, tipificado en el Código Penal Federal.
El Instituto señaló que si la persona a la que pertenece la fotografía o video es menor de 18 años de edad, supone el delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.
“El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa”.
El sexting es una práctica que radica en enviar fotografías y/o videos con contenidos sexual mediante teléfonos móviles y puede causar daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de privacidad, sextorsión o chantaje, así como ciberbullying, explicó el INAI.
En 24 entidades federativas del país se contempla el delito de pornografía infantil, y cinco lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.
Publimetro