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Pide Campa no satanizar escuelas en combate al ‘bullying’

Ante el acoso en las escuelas, el gobierno federal se alista para cambiar las reglas en los planteles escolares a fin de atajar este problema; al mismo tiempo aplicará una encuesta para determinar, entre otros factores, las características y origen del bullying.

México, DF. Ante el acoso en las escuelas, el gobierno federal se alista para cambiar las reglas en los planteles escolares a fin de atajar este problema; al mismo tiempo aplicará una encuesta para determinar, entre otros factores, las características y origen del bullying.

Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la Secretaría de Gobernación (SG), advirtió que es necesario definir “límites” en las escuelas pero no satanizarlas.

“Es importante visibilizar este problema; sería un error ocultarlo. Sin embargo, resulta a todas luces inconveniente satanizar las escuelas porque, sobre todo en las zonas más violentas del país, las escuelas son un espacio de protección que debemos mejorar”, expresó.

También alertó acerca de algunas características que está tomando el bullying, desde alumnos que se burlan o ponen apodos hirientes a sus compañeros; personas que esparcen rumores o mentiras “y compañeros que se han llegado a drogar o a consumir alcohol dentro y fuera de la escuela; maltrato, golpes”.

La segunda premisa es que la violencia es un síntoma de lo que pasa en el ambiente externo y refleja la problemática de violencia familiar y comunitaria.

El tercero: se debe impulsar de manera especial la violencia escolar, la cual es un medio efectivo para la resolución pacífica de los conflictos.

Dijo que la información actual no está actualizada y, por ello, resulta insuficiente e inconsistente, por lo que se requiere una estrategia integral que involucre a toda la comunidad educativa (estudiantes, maestros, directivos y padres de familia) pero también a la sociedad en general, incluidos los medios de comunicación.

El subsecretario insistió en la necesidad de generar mecanismos de prevención del acoso escolar para dotar a niños y jóvenes de herramientas ante la violencia intrafamiliar y en el entorno escolar.

Como se ha difundido, la SG aplicará en 82 mil 250 viviendas la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia. Se encuestará al jefe o jefa de familia, a adolescentes entre 12 y 29 años y, por tanto, se generará información de la situación de las comunidades.

Se evaluará la actitud de los jóvenes pero también la de los maestros.

La Jornada

segob bullying

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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