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México

Es México el vigésimo país más violento del mundo

Islandia es el país más pacífico del mundo y Somalia el más bélico, según un índice difundido hoy en el Reino Unido que sitúa a México en el puesto 138 de una lista de 158 territorios.

De acuerdo con el Índice de Paz Global 2012, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, el país latinoamericano más pacífico es Chile, que ocupa el lugar número 30 de la lista, y el menos, Colombia, que está en el 144.

El país que más baja en el índice respecto al año pasado es Siria, que cae treinta puestos, hasta el 147, y el que más sube es Sri Lanka, que mejora casi treinta posiciones, hasta la 103, tras el fin de su guerra civil, al tiempo que Somalia repite como territorio más inestable del planeta.

Los primeros cinco puestos de la lista, que empezó a elaborarse en 2007, los ocupan, por ese orden, Islandia, Dinamarca, Nueva Zelanda, Canadá y Japón, y Europa occidental se confirma como la región más pacífica del mundo con muchos de sus países entre los veinte primeros.

Oriente Medio y el Norte de África son actualmente las regiones más volátiles, lo que refleja, según opina el instituto, «la inestabilidad y agitación provocadas por la ‘primavera árabe'».

Destaca en la lista, como uno de los países árabes más pacíficos, Qatar, en el puesto número 12 (por delante de Alemania y Portugal), mientras que Grecia, sumida en una crisis económica y social, se sitúa en el lugar 77, por delante de Brasil (83), Estados Unidos (88) y China (89).

Entre los países de América Latina figuran Uruguay (33), Costa Rica (36), Argentina (44), Cuba (70), Paraguay (76), Perú (79), Nicaragua (81), Bolivia (84), Ecuador (85) y, en los últimos puestos, Venezuela (123), Guatemala (124), Honduras (129) y México (138).

El Índice de Paz Global se elabora a partir de 23 indicadores, como el nivel de militarización de un país, gasto en defensa, conflicto interno, grado de paz social, terrorismo, la relación con los vecinos o el respeto por los derechos humanos.

La escalada en la lista de algunos países occidentales, como Canadá, se debe a que en general se ha reducido el presupuesto de defensa por los recortes del gasto público aplicados a raíz de la crisis económica mundial, indican los autores.

El Instituto para la Economía y la Paz, una entidad sin ánimo de lucro con sede en Londres y que quiere «cambiar el enfoque del mundo hacia la paz como una medida alcanzable», ha cuantificado que, si el mundo estuviera en paz, los beneficios para la economía global serían de 9 mil millones de dólares al año.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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