La Comisión de Defensa Nacional, que preside el diputado Jorge Mendoza Garza (PRI), aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer la posibilidad de otorgar permisos de portación de armas a funcionarios extranjeros de migración y de aduanas, que participen en la revisión migratoria en territorio mexicano.
El legislador indicó que se busca determinar el marco jurídico necesario para fortalecer, bajo el principio de reciprocidad internacional, los procesos de colaboración migratoria y aduanera de México con el mundo, y establecer una regulación acorde a obligaciones internacionales para la seguridad de las personas internacionalmente protegidas.
La reforma estipula que las armas podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, el Distrito Federal, Estados o municipios, así como a servidores públicos extranjeros.
Se señala que la Sedena podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en esta ley.
En el artículo 28 se establece que con base en el principio de reciprocidad, la Sedena podrá emitir permisos de portación temporal a funcionarios públicos de migración o aduanas debidamente acreditados ante el Gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.
Los permisos tendrán vigencia de seis meses y podrán renovarse semestralmente, siendo las Secretarías de Gobernación o la de Hacienda y Crédito Público responsables de tramitarlos ante Sedena así como de darle aviso sobre el cambio de local, instalación o finalización de la comisión. Se señalan en este precepto los requisitos para tramitar dichos permisos, como los datos de las armas y calibre que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística.
Puntualiza que esos servidores públicos sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, siempre que se trata de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. La Defensa, además, determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la potación y los demás límites y restricciones aplicables.
En el caso de los servidores públicos mexicanos que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales, participen en actividades migratorias o aduaneras en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda deberán dar aviso a la Sedena sobre la salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos.
En el artículo 28 Bis se señala que la Sedena podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos que acompañen como agentes de seguridad en visitas oficiales a jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres con las características descritas anteriormente, y en casos excepcionales, cuando a juicio de la Sedena se justifique la necesidad, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas.
En este caso será la Secretaría de Relaciones Exteriores la responsable de tramitar los permisos, cuya vigencia será durante el tiempo de la comisión de la visita oficial
Con esta reforma se fortalecen los procesos de cooperación migratoria y aduanera de México con el resto del mundo para hacer más eficiente el flujo de personas y mercancías, con considerables beneficios económicos.
La reforma es necesaria para que México, bajo el principio de reciprocidad internacional, esté en posibilidad de implementar acuerdos internacionales de cooperación migratoria y aduanal.
Con esta reforma se crean supuestos específicos para la consecución de beneficios sociales y económicos para el país, considerando las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, orientadas a facilitar el turismo y el comercio exterior, impulsando la modernización de puntos de tránsito internacionales y aduaneros, mediante la simplificación de trámites migratorios y de comercio exterior.
Fuente: Cámara de Diputados