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México

Avanza en San Lázaro reforma a Ley de Armas y Explosivos

La Comisión de Defensa Nacional, que preside el diputado Jorge Mendoza Garza (PRI), aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer la posibilidad de otorgar permisos de portación de armas a funcionarios extranjeros de migración y de aduanas, que participen en la revisión migratoria en territorio mexicano.

El legislador indicó que se busca determinar el marco jurídico necesario para fortalecer, bajo el principio de reciprocidad internacional, los procesos de colaboración migratoria y aduanera de México con el mundo, y establecer una regulación acorde a obligaciones internacionales para la seguridad de las personas internacionalmente protegidas.

La reforma estipula que las armas podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, el Distrito Federal, Estados o municipios, así como a servidores públicos extranjeros.

Se señala que la Sedena podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en esta ley.

En el artículo 28 se establece que con base en el principio de reciprocidad, la Sedena podrá emitir permisos de portación temporal a funcionarios públicos de migración o aduanas debidamente acreditados ante el Gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.

Los permisos tendrán vigencia de seis meses y podrán renovarse semestralmente, siendo las Secretarías de Gobernación o la de Hacienda y Crédito Público responsables de tramitarlos ante Sedena así como de darle aviso sobre el cambio de local, instalación o finalización de la comisión. Se señalan en este precepto los requisitos para tramitar dichos permisos, como los datos de las armas y calibre que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística.

Puntualiza que esos servidores públicos sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, siempre que se trata de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. La Defensa, además, determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la potación y los demás límites y restricciones aplicables.

En el caso de los servidores públicos mexicanos que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales, participen en actividades migratorias o aduaneras en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda deberán dar aviso a la Sedena sobre la salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos.

En el artículo 28 Bis se señala que la Sedena podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos que acompañen como agentes de seguridad en visitas oficiales a jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres con las características descritas anteriormente, y en casos excepcionales, cuando a juicio de la Sedena se justifique la necesidad, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas.

En este caso será la Secretaría de Relaciones Exteriores la responsable de tramitar los permisos, cuya vigencia será durante el tiempo de la comisión de la visita oficial

Con esta reforma se fortalecen los procesos de cooperación migratoria y aduanera de México con el resto del mundo para hacer más eficiente el flujo de personas y mercancías, con considerables beneficios económicos.

La reforma es necesaria para que México, bajo el principio de reciprocidad internacional, esté en posibilidad de implementar acuerdos internacionales de cooperación migratoria y aduanal.

Con esta reforma se crean supuestos específicos para la consecución de beneficios sociales y económicos para el país, considerando las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, orientadas a facilitar el turismo y el comercio exterior, impulsando la modernización de puntos de tránsito internacionales y aduaneros, mediante la simplificación de trámites migratorios y de comercio exterior.

Fuente: Cámara de Diputados

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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