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México

Deberá el Estado indagar desapariciones forzadas

El Senado dio primera lectura a los cambios al artículo 73 constitucional con lo cual se faculta al Congreso a legislar en materia de desaparición forzada, tortura y tratos crueles denigrantes acorde a normas internacionales.

La reforma clasifica la desaparición forzada como un delito de lesa humanidad e imprescriptible, por lo que el Estado deberá investigar, seguir y sancionar actos anómalos de autoridades así como de particulares.

Sin embargo, por presiones del PAN y PRD, la Cámara Alta pospuso el nombramiento y designaciones de al menos cinco funcionarios del Gobierno de Enrique Peña Nieto, hasta que el PRI acepte llevar al pleno la elección del sustituto del exmagistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Alejandro Luna Ramos, quien concluyó el lunes.

NOMBRAMIENTOS

Los legisladores omitieron aprobar los nombramientos y ratificaciones de funcionarios como la de Diana Bernal Ladrón de Guevara como Procuradora de la Defensa del Contribuyente y Ricardo Treviño, como Administrador General de Aduanas del SAT.

Así como el de Javier Laynez Potisek, exprocurador fiscal, quien fue designado como Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por un periodo de 15 años o la designación de Max Alberto Diener Sala, ex asesor Jurídico de la SRE, como Procurador Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda, entre otros.

El domingo pasado, el coordinador del PAN, Fernando Herrera, advirtió que no aprobarían ningún nombramiento del Ejecutivo federal hasta que no se votará la terna, enviada por la Suprema Corte de Justicia de Nación, para sustituir a Luna Ramos.

El PRI impulsa la candidatura de Javier Aguayo, mientras que el PAN y PRD públicamente han dado su respaldo a Enrique Aguirre Saldívar.

Este jueves, el presidente del Senado Miguel Barbosa aseguró que hay “dificultad” entre el grupo parlamentario del PRI para votar el tema del magistrado electoral que sustituye a Luna.

“Eso ha provocado que el PAN y el PRD establezcan que primero salga eso y después salgan todos los demás nombramientos”, afirmó.

EL PRÓXIMO MARTES

El perredista dijo que el tema será analizado en la sesión del martes, después de las votaciones de la reforma política del DF y de la reforma constitucional de desaparición forzada.

“No podemos dejar nosotros sin que quede de manera integrada, de forma completa la Sala Superior del Tribunal Electoral, porque un órgano de siete personas funcionaría con seis, en donde si bien el Presidente tiene voto de calidad, claro que cuando hay seis, el voto de calidad se vuelve poderoso, definitorio de números parejos”, dijo.

Barbosa reiteró que primero elegirán al sustituto de Luna Ramos. “Vamos a resolver el martes todos los nombramientos que son muchísimos”, dijo.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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