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México

Los senadores congelan la «Ley Ficrea»

La nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular, conocida como ‘Ley Ficrea’, se fue a la congeladora, luego de que el Senado decidiera no discutir la iniciativa en el último día del periodo ordinario de sesiones.

El dictamen, aprobado en comisiones del Senado el pasado martes y en la Cámara de Diputados la semana pasada, quedará pendiente para retomarse en un periodo extraordinario, o bien hasta el siguiente ordinario que inicia el 1 de septiembre.

“Penosa conclusión de periodo y de legislatura en el @senadomexicano. Ya estarán contentos con su maniobra @Senado_PRI @SenadoresPRD”, dijo en su cuenta de Twitter el senador de Acción Nacional Javier Lozano, luego de que se decidiera no discutir la ley.

En tanto que el senador del Partido de la Revolución Democrática Alejandro Encinas justificó la decisión, asegurando que se requiere una discusión más a fondo y analizar el tema de las cooperativas.

La iniciativa planteaba pagar hasta 1 millón de pesos a los ahorradores defraudados por Ficrea (desde los poco más de 130,000 actuales) a partir de mayo; sin embargo, al no votarse los clientes de la financiera deberán esperar para que se avale este aumento, que se lograría gracias a un fondo creado con recursos públicos.

Con el pago de hasta 1 millón de pesos se alcanzaría el 80% de los clientes defraudados.

El documento contiene también cambios, como la ampliación de los límites máximos de las operaciones de las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) para recibir depósitos de personas físicas hasta por 400,000 Unidades de Inversión (2.1 millones de pesos al precio de las UDI de este jueves) en lugar de las 200,000 UDI contempladas originalmente.

Para las personas morales se permitirá 1 millón 400,000 UDI (7.4 millones de pesos), en lugar del millón de UDI previstos inicialmente.

En diciembre, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) denunció que la administración de Ficrea desvió unos 2,700 millones de pesos (unos 182 millones de dólares) de ahorros de sus clientes para la compra de bienes muebles e inmuebles y gastos personales de sus socios, como viajes en yate.

El regulador, que había intervenido la empresa en noviembre, sostiene que el fraude se llevó a cabo mediante la transferencia de los recursos a otras tres empresas en el extranjero al hacerlos firmar contratos engañosos.

La justicia mexicana, e incluso la Interpol, buscan al socio mayoritario de Ficrea, Rafael Antonio Olvera Amezcua.

Fuente: CNN Expansión

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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