Debido a la falta de claridad de la temporalidad de la prisión vitalicia en el Código Penal, el Congreso Local, reformó varios artículos del ordenamiento señalado, así mismo adicionó diversas disposiciones al mismo.
Si se trata de dos más penas de prisión impuestas en diferentes sentencias, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años, salvo se trate del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o menores de edad, o en los supuestos establecidos en el artículo 127 de este Código, ya que se deberá imponer pena por cada delito cometido, aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.
Lo anterior a quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años.
A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX o X del artículo 136 del Código Penal, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.
A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.
Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.
Así mismo, fueron derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto aprobado.
Además, la modificación o reubicación de las porciones normativas y las consecuencias jurídicas a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos y las sanciones se sigan comprendiendo en los preceptos modificados o reubicados.
Las disposiciones relativas a la punibilidad de la tentativa y la complicidad a que hacen referencia los artículos 75 y 78, respectivamente, del Código Penal del Estado, hasta la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.