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Chihuahua

Recomienda IMSS atender alergias con precaución

La rinitis alérgica es un padecimiento inflamatorio de la mucosa y las estructuras internas de la nariz, de carácter crónico que sucede en personas de cualquier edad, pero que tiene una fuerte tendencia genética. Puede padecerse por períodos estacionales, o por toda la vida, señala el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su Delegación Chihuahua.

Esta enfermedad ocurre cuando se inhala algo a lo que es alérgico, como polvo, caspa, veneno de insectos o polen; incluso por intolerancia a algunos alimentos; esto depende de la cantidad de polen en el aire la cual llega a incidir en si se presentan o no los síntomas de la rinitis alérgica, por lo que es más probable que los días cálidos, secos y con viento tengan más cantidad de polen en el aire.

En los días fríos, húmedos y lluviosos la mayor parte del polen cae al suelo arrastrado por el agua y algunos de estos trastornos pueden estar ligados a las alergias, como lo es el asma.

Los síntomas principales son rinorrea (escurrimiento nasal), los estornudos frecuentes y comezón nasal, así como ojos llorosos. Los síntomas que se pueden desarrollar posteriormente abarcan: congestión nasal, tos, oídos tapados, disminución del sentido del olfato, dolor de garganta, fatiga e irritabilidad, dolor de cabeza, problemas de memoria y pensamiento lento.

Las alergias son tan comunes; que el medio ambiente y los genes pueden hacer que uno sea más propenso a padecerlas. La probabilidad de que uno desarrolle o no alergias a menudo se transmite de padres a hijos comentan especialistas del Instituto.

Si presenta una alergia grave o síntomas de la rinitis alérgica, debe acudir de inmediato a su médico familiar para que éste le de el tratamiento adecuado y así evitar complicaciones más adelante como los problemas de otitis y audición, sinusitis, problemas de las anginas y adenoides, asma bronquial, los cuales llegan a requerir tratamientos más complicados que algunas veces terminan en cirugías.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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