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México

Respalda la Cofece servicios de Uber y Cabifay

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) recomendó que se reconozcan formalmente a Uber y Cabify como una nueva categoría o modalidad de transporte.

El organismo antimonopolios señaló que estos servicios de transporte son resultados de los avances tecnológico y del proceso innovador, y que constituyen un nuevo producto en el mercado y generan bienestar social.

El Pleno de la Cofece emitió una opinión dirigida al jefe de gobierno del Distrito Federal, a los gobernadores de los estados y las Legislaturas locales, sobre el impacto que los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles tienen en el proceso de competencia y libre concurrencia.

En un comunicado, destacó que el marco jurídico correspondiente debería limitarse a «tutelar objetivos públicos elementales en materia de seguridad y protección del usuario, y no imponer restricciones injustificadas a la competencia y libre concurrencia».

Su marco normativo también debería acreditar la existencia de seguros de cobertura amplia para que exista responsabilidad frente a los usuarios, o mediante la revisión de las capacidades y antecedentes de los conductores.

Para la Cofece, se deben evitar medidas como autorizar o registrar vehículos para prestar el servicio o limitar su número imponiendo requisitos adicionales de placas especiales y/o cromáticas.

Tampoco deberán regularse los esquemas tarifarios, los cuales son determinados por las mismas empresas en función de la oferta y demanda del mercado.

«La Cofece emitió esta opinión de oficio con el objetivo de promover las condiciones de competencia y libre concurrencia en el ámbito local», aseguró.

El Universal

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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