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México

Cuelgan dos cuerpos en puente de Michoacán

Los cadáveres de dos personas que exhibían signos de tortura fueron colgados en un puente carretero de Michoacán, informó este viernes la fiscalía local, que sospecha se trata de una acción del crimen organizado.

Automovilistas que pasaban esta mañana por la autopista que conecta Michoacán con el céntrico estado de México se percataron de la presencia de los cuerpos de dos varones jóvenes y dieron parte a la autoridades, dijo a la AFP Magdalena Guzmán, portavoz de la fiscalía de Michoacán.

«Hasta el momento, se desconocen la identidad de los muertos, así como el móvil del crimen, aunque por las características se presume que una organización criminal podría estar detrás del hecho», precisó la funcionaria.

Los cuerpos, que fueron atados con alambre y sogas del puente, serán trasladados al Servicio Médico Forense de Morelia, capital estatal.

Los cárteles narcotraficantes que operan en México suelen asesinar a sus enemigos o víctimas para luego exponer sus cuerpos en vías públicas, a veces con partes cercenadas.

Los macabros hallazgos de cadáveres colgados de puentes llegaron a ser casi cotidianos en años pasados, aunque últimamente se volvieron mucho menos frecuentes.

La localización de los dos cuerpos en Michoacán ocurre un día después de la renuncia del secretario de Seguridad Pública Estatal, Javier Ocampo.

El mes pasado también renunció el fiscal local y unos 180 agentes de su oficina, todos ellos argumentando razones personales.

Michoacán estuvo asolado durante años por Los Caballeros Templarios, un sanguinario cártel narcotraficante que tejió vínculos con las autoridades locales.

Tras el levantamiento de las ahora demovilizadas milicias de autodefensas y una intensa intervención de las fuerzas federales, el cártel quedó desmantelado con la captura o abatimiento de sus principales líderes.

Fuente: El Economista

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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