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39 empresas, interesadas en la licitación de la Red Compartida: SCT

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Un total de 39 empresas e instituciones nacionales y extranjeras presentaron manifestaciones de interés para participar en la licitación de la Red Compartida, un proyecto ordenado por la reforma en telecomunicaciones de 2013 que consiste en la instalación de una red pública de telecomunicaciones de cobertura nacional que permita el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

La Red Compartida contempla la utilización de 90 megahercios (MHz) de la banda de 700 MHz del espectro radioeléctrico y será exclusivamente mayorista, es decir, que está diseñada para proporcionar servicios a otros concesionarios o autorizados de servicios públicos de telecomunicaciones, como es el caso los operadores de redes móviles y fijas que deseen incursionar en el mercado móvil y los operadores móviles virtuales.

El desarrollo del proyecto, así como su puesta en marcha y mantenimiento será realizado por un operador privado con el que el gobierno celebrará un contrato de Asociación Pública Privada (APP) mediante licitación o concurso público internacional.

Al dar a conocer a primera versión preliminar de los criterios generales que regirán la licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) dijeron que el 54 por ciento de los interesados son empresas o instituciones mexicanas, entre las cuales están la Asociación Mexicana de Internet, MVS Multivisión, y al Red de expertos en telecomunicaciones del Instituto Politécnico Nacional.

No obstante, recordaron que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión permite hasta 100 por ciento de inversión extranjera en el proyecto.

El 11 de marzo la SCT publicó una solicitud de manifestaciones de interés en la que se invitó a los interesados a enviar sus propuestas y sugerencias a tomar en cuenta en el proceso de licitación. Dicho proceso terminó el pasado 22 de mayo.

La SCT informó que planea poner a disposición del público documentos informativos durante los meses de julio y agosto, pues la publicación de las bases de licitación están programadas para realizarse en octubre próximo.

Se prevé que el despliegue comience el año que entra para cumplir con el mandato de que la red compartida esté en funcionamiento a finales de 2018.

Muchos de los interesados opinaron que los participantes privados de la APP idealmente no deberían tener que pagar por el uso del espectro y que ésta debe ser la contribución del gobierno a la APP.

Los interesados demandaron al gobierno que dicha Red disfrute con una “completa flexibilidad comercial” para ofrecer servicios complementarios a los clientes mayoristas, como la capacidad de acceder a televisión de paga, minería o análisis de datos, portabilidad numérica, gestión de tarjeta SIM, entre otras.

En el caso de la regulación de precios, las opiniones expresadas por la mayoría de los interesados oscilaron entre la no existencia de controles de precios hasta tener una regulación moderada en la materia.

Aunque la mayoría expresaron su interés en la Red Compartida, algunos comentaron su preocupación por su viabilidad comercial. Las preocupaciones incluyen: un objetivo de cobertura que pudiera ser demasiado ambicioso, el alto nivel de inversión requerido, la incertidumbre de la demanda y la creación de una nueva red desde cero.

El 58 por ciento de los interesados indicaron que su intención es involucrarse solo en un aspecto de la cadena de valor, mientras que el resto busca participar en múltiples aspectos dentro del proyecto.

De los participantes interesados en un solo aspecto, 42 por ciento mostraron preferencia en el ámbito de la consultoría; 26 por ciento en la construcción de la red; 16 por ciento como proveedores de servicio, 11 por ciento en la fabricación de equipo para redes y apenas el 5 por ciento en la inversión en el proyecto.

La Jornda

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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