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México

De nueva cuenta agente fronterizo mata a mexicano

MÉXICO, D.F. (apro).- Un mexicano murió a manos de un agente de la Patrulla Fronteriza, que disparó su arma en el margen del río Bravo.

El incidente sucedió luego de que un grupo de personas supuestamente apedreara a agentes fronterizos y un hombre les apuntara con un arma desde el lado mexicano, ayer sábado.

En el hecho se reportó la muerte de un hombre, dijo el cónsul de México en Brownsville, Rodolfo Arenas Quilatan.

La víctima fue identificada como Juan Pablo Santillán, de 30 años, quien era originario de Matamoros, Tamaulipas.

El cuerpo de Santillán, encontrado en las márgenes del río Bravo, presentaba dos heridas de bala, una en la cabeza y otra en el pecho.

Una mujer, quien dijo ser familiar de Juan Pablo, aseguró que testigos le indicaron que el hombre falleció tras recibir disparos de los agentes de la Patrulla Fronteriza.

A través de la Cancillería, el gobierno de México condenó este domingo la muerte del mexicano.

En un comunicado, aseguró que el Consulado mexicano en Brownsville pidió a las autoridades estadunidenses una investigación exhaustiva del incidente registrado en las inmediaciones del puente internacional Los Tomates-Veterans, la cual, advirtió, deberá llevarse hasta sus últimas consecuencias.

El vocero de la Patrulla Fronteriza, Enrique Mendiola, confirmó en un comunicado que ayer sábado dos agentes respondieron a balazos a dos agresiones.

La primera, contra una persona que les apuntaba con un arma de fuego desde territorio mexicano, por lo que uno de los agentes detonó su arma en legítima defensa.

Simultáneamente, otro agente en otro sector del río Bravo, en Brownsville, respondió a balazos a un ataque a pedradas.

Mendiola calificó los incidentes como “dos encuentros peligrosos” y aseguró no tener reportes de una persona fallecida.

Señaló que el FBI y las autoridades mexicanas están investigando el caso.

En un comunicado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) indicó que “El gobierno de México ha expresado de manera reiterada que el uso desproporcionado de la fuerza letal en el ejercicio de funciones de control migratorio es inaceptable bajo cualquier circunstancia, y que las responsabilidades correspondientes deben deslindarse con transparencia, incluyendo por la vía judicial”.

El Consulado de México en Brownsville, señaló la SRE, ofrece a los familiares del connacional fallecido toda la asistencia consular y asesoría jurídica necesaria y dará puntual seguimiento a las investigaciones estadunidenses.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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