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México

Niños de Fukushima visitan México

Un grupo de 22 niños y niñas de entre 11 y 17 años, víctimas del terremoto de Fukushima, fueron invitados al país por la primera dama, Margarita Zavala, como parte de un programa de cooperación entre México y Japón.

Los niños provienen de distintas escuelas privadas y públicas de la ciudad de Soma, en Fukushima.

Ryouhei Watanabe, director de una secundaria de la ciudad de Soma, en Fukushima, quien está a cargo de los estudiantes, dijo que las secuelas del desastre natural se siguen viviendo casi un año y medio después.

«Aún ahora estamos sufriendo por los altos niveles de radiación y así mismo industrialmente hablando también estamos sufriendo porque corre el rumor de que hay productos agrícolas y otros productos que han sido contaminados», explicó en la ceremonia de bienvenida organizada por la Cancillería mexicana.

Para los niños, el viaje implicó interrumpir sus vacaciones de verano durante 13 días y estudiar sobre las culturas mexicanas maya y azteca, temas que no están previstos en la currícula de educación básica japonesa.

«Estamos emocionados por las visitas que haremos a las ruinas», dijo Kyouka Kumagawa, alumna de tercero de preparatoria, quien también fue la encargada de agradecer en nombre de todos los alumnos que llegaron este lunes a la Ciudad de México.

Muchos de ellos admitieron que ni siquiera sabían dónde estaba México y que se tuvieron que poner a investigar, pues es la primera ocasión que salen de Japón.

«Hemos visto cactus en la calle y eso para nosotros es sorprendente», según Karin Satoi, estudiante de sexto de primaria.

Algunos de ellos han tenido dificultades para adaptarse a la altura de la Ciudad de México. Mientras participaban en la ceremonia, tres niños tuvieron que salir para ser atendidos por malestares provocados por la falta de oxígeno.

En los 13 días que dura la visita, los alumnos visitarán la residencia oficial de Los Pinos y serán recibidos por el presidente Calderón y Margarita Zavala.

Además visitarán el Museo Nacional de Antropología, el Castillo de Chapultepec, el Templo Mayor y se reunirán con alumnos del Liceo Mexicano Japonés.

También está programado que acudan a la zona arqueológico de Teotihuacán y a Cholula, Puebla, y Taxco, Guerrero.

En la ceremonia de bienvenida estuvo presente la canciller mexicana, Patricia Espinosa, y los 22 estudiantes entonaron una canción tradicional japonesa a capela, a modo de agradecimiento.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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