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México

Hay en México nueve millones de mexicanos con enfermedad renal

La implementación de un modelo integral de atención para personas que padecen Enfermedad Renal Crónica (ERC), “ofrece ventajas costo-efectivas que ayudarían a hacer más eficientes los presupuestos en salud pública, así como la administración adecuada de los recursos materiales y humanos”, aseguró el Presidente Ejecutivo de Asociación ALE, Carlos Castro Sánchez.

En México, alrededor de 9 millones de mexicanos presentan enfermedad renal en etapas tempranas, de los cuales aproximadamente 129 mil pacientes se encuentran en etapas avanzadas o terminales, es decir, padecen ERC, por esa razón enfatizó Castro Sánchez, es urgente diseñar políticas públicas enfocadas a la prevención y el diagnóstico oportuno, así como aquellas que faciliten el acceso al tratamiento sustitutivo idóneo (diálisis peritoneal, hemodiálisis o trasplante), que brinde calidad y expectativa de vida para los pacientes renales.

La Enfermedad Renal Crónica es una considerable disminución de la función de los riñones, produciendo un daño irreparable y no pueden seguir cumpliendo de manera normal sus principales funciones: Eliminar sustancias tóxicas de tu cuerpo; Eliminar el exceso de agua;Controlar la presión arterial y Producir hormonas.

La mejor manera de detectarla es realizando una prueba de orina una vez al año. La prueba determina la presencia de pequeñas cantidades de proteína en la orina, que no son filtradas por tus riñones. Así se puede detectar el daño renal e iniciar con el tratamiento sustitutivo adecuado para cada paciente. Para detectar la Enfermedad Renal, los médicos pueden aplicar una tira reactiva en una muestra de la orina.

La Enfermedad Renal Crónica (ERC) no presenta síntomas graves, hasta que el paciente ha perdido el 80% de su función renal y requiere algún tratamiento que sustituya la función del riñón.

La detección oportuna disminuye los riesgos de complicaciones, mejora la calidad y la expectativa de vida del paciente.

Existen tres opciones de tratamiento para sustituir la función del riñón: Diálisis Peritoneal, Hemodiálisis y Trasplante de riñón.

El trasplante es la opción más adecuada, sin embargo, la cobertura es muy limitada debido a la escasa cultura de donación, además es importante considerar la compatibilidad del riñón.

Todos estamos en riesgo de padecer Enfermedad Renal, sobre todo personas con diabetes o hipertensión, si no cuidamos nuestra alimentación con alimentos bajos en grasas y sales, así como el consumo moderado de alcohol y tabaco.

Debemos de consumir frutas y verduras,  tomar mucha agua y realizar alguna actividad física para ejercitar nuestro cuerpo.

La LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, un monto por 200 millones de pesos para el tema del trasplante renal; “este recurso etiquetado es un hecho sin precedente, ya que es la primera vez en la historia de nuestro país que se asigna una partida para el tema del trasplante renal, sin embargo, es muy importante buscar consolidar estas acciones”, afirmó el Presidente Ejecutivo de Asociación ALE.

Este presupuesto aprobado el 12 de diciembre de 2011 en el pleno del Congreso de la Unión, fue el antecedente para que el 16 de marzo pasado, el Presidente Felipe Calderón, anunciara que, a partir del 1° de abril de este año, el Seguro Popular cubrirá los gastos de trasplante de riñón para niños y jóvenes menores de 18 años, así como el tratamiento sustitutivo y los riñón para niños y jóvenes menores de 18 años, así como el tratamiento sustitutivo y los medicamentos inmunosupresores.

El principal reto, a largo plazo, es que el Seguro Popular incluya la cobertura de la enfermedad renal dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) para las etapas iniciales, así como en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) a las etapas avanzadas o terminales, por ello estamos generando y desarrollando propuestas costo-efectivas que permitan disminuir la incidencia de la ERC, la cual tiene un crecimiento anual de entre 8 y 11%, La ERC crece considerablemente, ya que cada año se suman más de 100 mil personas debido a que las enfermedades renales se asocian, principalmente, a patologías altamente frecuentes en nuestra población como son la diabetes mellitus, la hipertensión arterial y la obesidad. Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la ERC es actualmente la quinta causa de muerte general en México y la tercera a nivel hospitalaria.

Aunado a este tipo de enfermedades crónico-degenerativas, la ERC incrementa de manera sustancial la lista de espera del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), ya que de acuerdo con el registro nacional de pacientes, un total de 8 mil 510 personas de las 16 mil 170 necesitan un trasplante de riñón.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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