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México

Más allá de la playa y el sol… los «pueblos mágicos»

México  • Medio centenar de destinos del interior de México han sido declarados «pueblos mágicos» por el Gobierno federal en un afán por enriquecer la oferta turística nacional y ofrecer alternativas diferentes a las tradicionales de sol y playa.

Diez años después de que Real de Catorce, en San Luis Potosí, y Huasca de Ocampo, en Hidalgo, se convirtieran en los primeros en recibir esa distinción estos destinos recibieron el año pasado 2.3 millones de turistas, un 6.2 % más que en el año anterior, dijeron a Efe fuentes de la Secretaría de Turismo (Sectur).

En entrevista el coordinador de Actividades Coloniales de la dependencia, Heriberto Hermosillo, explicó que el programa mexicano de Pueblos Mágicos comenzó en 2001, y ha ido sumando adhesiones hasta contar ya con 50.

«Buscábamos crear un producto que nos permitiera fortalecer los destinos turísticos del país, aportar una nueva oferta complementaria al turismo de sol y playa orientada al turismo cultural», detalló Hermosillo.

Por definición un «pueblo mágico» es un lugar que refleja «la cultura de México» por determinados atributos, sean estos de arquitectura, tradiciones, costumbres, asociados con la música, la gastronomía, los festejos o la artesanía.

El motor del programa es simple: hay que buscar un atractivo singular en alguna localidad delinterior de México e identificar en ella «un área-núcleo» a desarrollar, que consistía en «un icono que le diera magia» al lugar.

Entonces las autoridades federales, estatales y municipales comenzaban a trabajar en el proyecto con el propósito de construir un nuevo destino bajo ciertas reglas y siempre, con el apoyo y la participación de la comunidad.

El funcionario señala que las inversiones que se generan en estos pueblos mexicanos «no buscan darle mantenimiento a las localidades sino revitalizarlas y ponerlas en valor para que el turista pueda tener una experiencia más agradable» al llegar a ellos.

«En lo que va de 2007 a 2011 hemos nosotros invertido cerca de 784 millones de pesos (61 millones de dólares) y nos ha detonado con la participación de los estados y municipios a cerca de 1.792 millones de pesos (140 millones de dólares)», señala.

Hoy entre estos pueblos hay destinos como Izamal (Yucatán), con un impresionante convento franciscano, Taxco (Guerrero), un pueblo minero, Cuetzalan (Puebla), una población cafetalera rodeada de hermosa naturaleza, Creel (Chihuahua), ubicado en una zona serrana donde habitan los indígenas tarahumaras, y Jalpan de la Sierra (San Luis Potosí), que se localiza en una antigua ruta de misiones.

La lista no ha dejado de crecer. El mes pasado se sumaron a la lista dos más: Sombrerete, en Zacatecas, y la comunidad de Mineral del Pozo, en el estado de Guanajuato, en el centro del país.

El alcalde de esta última población, Javier Becerra, considera que el turismo puede ser hoy una de las mejores alternativas para una comunidad fundada por jesuitas en el siglo XV.

En su día llegó a tener 60.000 habitantes pero decayó a menos de un millar por el cierre de sus trescientas minas y la emigración de su gente, empobrecida con el pasado del tiempo.

Ubicado a cuarenta kilómetros de San Miguel Allende, un destino consolidado, cuenta con casi 3.000 habitantes y seis hoteles. De tener como base la agricultura y la ganadería, ahora trata de potenciar sus atractivos «y explotar el turismo familiar, cultural, de aventura, y el religioso».

En poco tiempo se le quiere vincular con otros destinos atractivos como Misión de Chichimecas, un pueblo indígena, o la presa de Paso de Vaqueros, y, más adelante, integrarlo en un corredor turístico de Guanajuato, Dolores Hidalgo y San Miguel Allende.

Fundamental será «integrar a los pobladores», que la gente «no se quede mirando que alguien hace negocio» sino que se sume a las distintas iniciativas en marcha sin hacer distinciones de tipo político entre unos y otros.

La idea de «Pueblos Mágicos» es llegar a 52 localidades, evaluar los resultados de un programa que no hace sombra a destinos turísticos consagrados como Cancún, Acapulco o Los Cabos, sino que ofrece algo «diferente y complementario».

«Estamos seguros de que la riqueza de nuestro patrimonio, tangible, intangible, cultural, es un tema que estamos orgullosos de poder ofrecer tanto al turista nacional como al internacional», concluye Hermosillo.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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