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México

Los Pinos querían disculpa pública: Aristegui

La Carmen Aristegui ratificó hoy que el empresario Joaquín Vargas, de los propietarios de la MVS, le comunicó en su momento la exigencia de Los Pinos para que ofreciera una disculpa pública al de la República por un comentario hecho al aire durante en su segmento noticioso.

Aristegui se refirió a la polémica ocurrida con motivo de la decisión del Gobierno Federal de retirarle a MVS el uso de la banda 2.5 Ghz.

Durante su programa radiofónico Primera Emisión de MVS hizo un amplio recuento de la de prensa ofrecida en la víspera por Vargas, así como de las reacciones generadas por la Secretaría de Comunicaciones y (SCT), la Presidencia de la República, el electo Javier Lozano y la empresa Televisa sobre el .

En su opinión, entre los dichos de las partes donde se vierten distintos calificativos “es palabra contra palabra” y las partes, supone, tendrán forma de probarlas.

En distintas ocasiones Aristegui se refirió a sí misma en tercera persona como “la periodista” y señaló que en torno a este debatido tema, distintas personas le preguntaron cuál sería su postura.

Señaló que su postura no ha variado en relación con la expresada el 9 de febrero del 2011, cuando fue separada del noticiero que conducía en MVS, en el sentido de que no procedía ni en la forma ni en los términos una disculpa pública exigida por Los Pinos.

Ello en relación con una manta que un diputado del Partido del Trabajo había mostrado en San Lázaro sobre un supuesto alcoholismo del titular del Ejecutivo federal.

La reportera repitió íntegro el mensaje que emitió en la Casa Lamm el 9 de febrero de 2011. “18 meses después no le movemos ni una coma a lo dicho” en esa ocasión, aún más conociendo todos los detalles de lo sucedido en aquel momento”, declaró.

Aristegui también refirió que había comprometido la participación de Joaquín Vargas en su noticiero, sin embargo, el empresario postergó su participación. Aunque sí insistió que horas antes el propietario de MVS había concedido entrevistas a varios medios radiofónicos.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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