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México

Propone PRI reformas para impedir el matrimonio infantil en México

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados propuso modificar el Código Civil Federal, a fin de establecer que solo los mayores de edad pueden contraer matrimonio.

La diputada Alicia Guadalupe Gamboa, secretaria de la Comisión de Derechos de la Niñez de San Lázaro, indicó que de acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) elaborada en 2014, una de cada cinco mujeres mexicanas entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad.

Gamboa Martínez indicó que 40 por ciento de dichas uniones se registran en los estados de Chiapas, Veracruz y Guerrero, que también registran altos índices de pobreza y marginación.

La congresista pidió adecuar el marco legal para impedir el matrimonio infantil que entre otras consecuencias provoca deserción escolar, embarazos no deseados, embarazos adolescentes y altas tasas de mortalidad materna.

Agregó que las “uniones conyugales” en las que se involucra a menores de edad, también incrementan el riesgo de violencia doméstica y violencia sexual contra las jovencitas que en muchos casos son obligadas a casarse con hombres adultos.

Expuso que de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la muerte asociada al embarazo adolescente es la principal causa de decesos entre mujeres de 15 a 19 años de edad, siendo las menores de habla y origen indígena las más afectadas.

Apuntó que de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la normatividad federal y a nivel estatal debe contemplar que el matrimonio no se permitirá sino hasta que las personas involucradas tengan 18 años, es decir, sean mayores de edad.

No obstante, esa regla aplica solo en 21 estados del país, ya que en las otras 12 entidades, las leyes locales aún incluyen excepciones para permitir el matrimonio entre personas de 14 o 16 años de edad en el caso de las mujeres y de entre 16 y 18 años para los varones.

 

Noticias MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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