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México

Cuba y México evalúan flujo migratorio entre ambas naciones

Cuba y México evaluaron el comportamiento del flujo migratorio entre ambas naciones durante la XI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares, con sede en La Habana, informó hoy la Cancillería de la isla.

El encuentro, presidido por la viceministra cubana de Exteriores, Ana Teresita González, y el comisionado del Instituto Nacional de Migración de México, Ardelio Vargas, tuvo lugar este jueves en «un ambiente cordial y de respeto mutuo, acorde al buen nivel de las relaciones bilaterales existentes».

«Ambas delegaciones evaluaron el comportamiento del flujo migratorio entre Cuba y México, incluido los ilícitos asociados al mismo, así como el estado de implementación del Memorando en Materia Migratoria vigente entre ambos países», refiere la breve nota, que no menciona el resultado de las conversaciones.

En la cita, los diplomáticos reafirmaron «la voluntad y compromiso» de sus Gobiernos «de realizar acciones conjuntas en aras de garantizar un flujo migratorio, regular, ordenado y seguro entre ambas naciones e incrementar la cooperación bilateral en la lucha contra el tráfico ilegal de migrantes y la trata de personas».

México era uno de los principales destinos de los cubanos que buscaban llegar a Estados Unidos, país que hasta enero beneficiaba a los ciudadanos de la isla con una política migratoria preferencial.

El fin abrupto de la política de «pies secos/pies mojados», que facilitaba la entrada de los isleños a Estados Unidos, sorprendió en el camino a cientos de cubanos, quienes en su mayoría aún permanecen en albergues humanitarios de Panamá, Costa Rica y México.

En febrero pasado los más de 500 cubanos varados en la ciudad fronteriza de Nuevo Laredo (Tamaulipas, México) enviaron una carta a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en busca de ayuda internacional, al describir su situación de «crisis humanitaria».

Este jueves el presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, anunció que daba un mes a la Pastoral Social Caritas para poner fin al alojamiento humanitario que brinda a cientos de cubanos que permanecen irregularmente en el país, a lo que la organización respondió que seguirá con su labor a pesar del ultimátum.

Noticias MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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