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México

¿Qué hicieron las Afore para recibir la multa histórica?

La multa impuesta hasta ahora a las Afore Profuturo GNP, Sura, XXI Banorte y Principal, así como a 11 personas físicas por un total de mil 100 millones de pesos es la más alta hasta ahora aplicada en el sector financiero mexicano por un órgano supervisor.
A continuación te explicamos por qué:
La sanción, aplicada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por prácticas monopólicas, fue porque en 2012 y 2014 estas Afore celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
De acuerdo con la Cofece, en un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afore están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia.
Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos para ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
En la resolución dada a conocer esta mañana por la Cofece se detalló que cada trabajador que cotiza o ha cotizado en el IMSS o ISSSTE tiene una cuenta personal e individual a la cual se canalizan sus aportaciones, que es administrada por una Afore y tiene derecho a elegir cuál de ellas manejará sus ahorros para el retiro, respetando las restricciones sobre registro y traspaso de cuentas que señala la regulación.
No obstante, en seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de operaciones de las Afore sancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos semanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta acción disminuían la competencia.
Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer, alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014; Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio de 2014.
La forma en cómo operaban en colusión estas Afore para dar seguimiento a los acuerdos era que se monitoreaba a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las Afore que cometieron la conducta, como utilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción.
Por otro lado, con base en datos de la Consar, se acreditó que, en los periodos en los que estuvieron vigentes los convenios, se redujeron los traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.
La práctica indebida de frenar y retrasar los traspasos entre las Afores era con el objetivo de reducir el gasto comercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para las Afore.
Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, el destinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores.
Lo anterior, a través de concertar entre ellas la reducción de los mismos, disminuyendo así su competencia.
En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representó alrededor de 34 por ciento y llegó a ser hasta 50 por ciento de la comisión cobrada a los trabajadores.
Estas acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.
La Cofece indicó que a diferencia de la Afore XXI Banorte, que se acogió al programa de inmunidad y le permitió reducir la multa de 428 millones de pesos a 300 millones de pesos, algunos de los agentes económicos sancionados no fueron acreedoras a recibir los beneficios de dicho programa, al no satisfacer íntegramente los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en forma de juicio que establece la LFCE.
La mayor sanción económica impuesta hasta ahora en el sistema financiero mexicano era por la CNBV y fue a HSBC por 368 millones 921 mil 258 pesos, derivadas de mil 855 multa en el ámbito administrativo, por haber incurrido en diversos incumplimientos a la normatividad de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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