Conecta con nosotros

México

PGR presenta 82 pruebas contra Javier Duarte

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó 82 pruebas contra Javier Duarte y pidió a un juez federal no dejarlo en libertad porque, de lo contrario, se mandaría un mensaje de impunidad a gobernadores implicados en hechos de corrupción.
El funcionario afirmó que el ex gobernador con sus presuntos desvíos y operaciones de lavado vulneró la seguridad nacional y el sistema financiero.

La PGR imputó hoy a Duarte el desvío de mil 670 millones de pesos a empresas fantasmas, las cuales transfirieron el dinero a otras compañías de las mismas características, con el propósito de perder el rastro del dinero y destinarlo a los prestanombres del ex mandatario, como Moisés Mansur y Alfonso Ortega.

Ambos comprarían terrenos, departamentos, un yate, ranchos y diversos bienes, de los cuales disfrutó Duarte.

Entre los 82 datos de prueba exhibidos hoy por la PGR aparece el testimonio de José Juan Janeiro Rodríguez, principal ‘cerebro’ financiero de Duarte y quien se acogió al criterio de oportunidad para colaborar con la dependencia en las investigaciones

Janeiro, abogado fiscalista, declaró el pasado 2 de febrero que Duarte contrató sus servicios para tratar de resolver un problema de comprobación contable por 350 millones de pesos del erario.

La PGR expuso desde las 10:00 horas hasta las 15:20 horas todos sus datos de prueba contra el acusado.

Enseguida, el juez Gerardo Moreno García acordó un descanso y la audiencia se reanudó a las 16:40 horas.

Una vez reiniciada la audiencia de vinculación a proceso, la defensa de Duarte expondrá las pruebas de descargo. Sus abogados ofrecieron como prueba citar a declarar a Alfonso Ortega López, uno de los principales prestanombres y delatores del ex gobernador, sin embargo, éste no asistió.

El juez de control Moreno García advirtió durante la audiencia que ordenará el arresto administrativo de Ortega López si no justifica su ausencia, ya que fue debidamente notificado del citatorio.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto