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Inflación llega a 6.59% en primera quincena de noviembre: Inegi

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En la primera quincena de noviembre de este año, los precios al consumidor aumentaron 0.92 por ciento, con lo cual la inflación a tasa anual se ubicó en 6.59 por ciento, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El organismo expuso que la inflación quincenal se debió sobre todo al aumento estacional de tarifas eléctrica por el fin del subsidio por la temporada de calor, así como por alzas en el precio del gas LP, gasolinas y algunos productos turísticos, como transporte aéreo, entre otros.
De esta forma, la inflación de 0.92 por ciento en la primera mitad del onceavo mes del año fue mayor a la de 0.75 por ciento esperada por el consenso del mercado, y la más alta para una misma quincena desde 2011, cuando registró una tasa de 0.97 por ciento.

Con este dato, la inflación a tasa anual subió de 6.44 por ciento en la segunda quincena de octubre de este año a 6.59 por ciento en la primera quincena de noviembre, la más alta desde la segunda quincena de agosto de este año.

Así la inflación general a tasa anual suma 21 quincenas por arriba de 4.0 por ciento, que es el límite máximo del objetivo de inflación para este año, de 3.0 por ciento, más/menos un punto porcentual.

El organismo comparó que en la primera quincena de noviembre de 2016, la inflación quincenal fue de 0.77 por ciento y la inflación a tasa anual de 3.29 por ciento.

La víspera, el aún gobernador del Banco de México (Banxico), Agustín Carstens, dijo que agosto pasado, la inflación anual alcanzó su nivel más alto, de 6.66 por ciento, y si bien continúa por arriba de 6.0 por ciento, se prevé que en lo que resta del año exhiba cambios moderados a la baja.

Para 2018, agregó, el banco central anticipa que se acentúe la tendencia a la baja, conduciendo a la convergencia al objetivo de inflación de 3.0 por ciento hacia finales de 2018; en tanto, para 2019 se espera fluctúe alrededor de ese objetivo.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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