Los lineamientos de paridad de género, aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), al declararse el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, tienen la finalidad de garantizar, de manera efectiva, la postulación igualitaria, así como el acceso a los cargos de elección popular para las mujeres chihuahuenses.
Estas disposiciones no limitan la reelección de las mujeres que ostentan los cargos públicos en la actualidad. Al contrario, admiten que la postulación sea continúa (y no necesariamente alternada) siempre y cuando se trate de candidaturas del género femenino.
Esta y otras circunstancias previstas en el acuerdo de paridad, se enmarcan en las acciones afirmativas, que tienen fundamento en la Constitución mexicana y los tratados internacionales. Y son medidas compensatorias para una situación de desventaja, desigualdad histórica y de facto que han enfrentado las mujeres en el acceso a los puestos públicos.
Por mandato constitucional, el Instituto Estatal Electoral no sólo tiene la atribución, sino obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, con una visión o aplicación progresiva.
Los lineamientos de paridad de género se aplicarán a todos los cargos de elección popular en el ámbito local: diputaciones, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas.
El acuerdo establece que cada partido político tiene la libertad de determinar el método de la selección interna de sus candidaturas, siempre y cuando se respeten el principio de paridad de género y acceso de las mujeres a la función pública.
Las listas de las candidaturas propuestas por las fuerzas políticas tendrán que conformarse con el 50% de propietarios/as de un mismo género, igual las suplencias.
Para garantizar la paridad efectiva, se enlistarán tres bloques en orden descendiente, conforme al porcentaje de votación obtenida en las elecciones del 2016: Alta, Media y Baja, tal y como lo establece la Ley Electoral del Estado.
En el listado de 22 distritos electorales: los ocho del primer bloque son del porcentaje de votación más alta; los ocho del segundo, con la votación media y los seis del tercer bloque, con la votación baja.
En cuanto a los 67 municipios, los primeros 22 son de mayor porcentaje de votación; los siguientes 22, de votación mediana; y los últimos 23 municipios, del porcentaje de votación bajo.
En el listado de candidaturas, las fórmulas tendrán que ser alternadas, de manera que, si la primera posición la ocupa uno de los géneros, la segunda será ocupada por un género distinto, y así sucesivamente.
Pero en caso de las mujeres, la regla es expresa e intencionalmente favorable, ya que obliga aplicar la alternancia en el orden sucesivo de sus candidatos, a menos de que se postulen de forma continua candidaturas del género femenino.
Los lineamientos de paridad de género son de observancia general para los partidos políticos, así como para las candidaturas independientes y la ciudadanía.