Conecta con nosotros

México

¿Cómo fue el primer día de clases del «niño genio» en la UNAM?

Carlos Santamaría, el primero en cursar una carrera en la UNAM a los 12 años, inició clases este lunes a las 10:00 horas.

Con un cuaderno y una pluma, el joven estudiante arribó a la Facultad de Ciencias, en Ciudad Universitaria, alrededor de 9:40 horas para poder estar a tiempo para su primera clase, Metodología de Física Experimental.

Sus padres lo acompañaron hasta el salón 211 del edificio de Física.

Cuestionado por los medios de comunicación, Fabián Santamaría, papá de Carlos, dijo que la primer clase de su hijo era laboratorio.

Señaló que él y su esposa son conscientes de la diferencia de edad y tamaño de Carlos con respecto a sus compañeros.

«Queremos que se sienta agusto con sus compañeros y que sus compañeros se sientan agusto con él», dijo el padre.

Además de Carlos, este ciclo escolar ingresaron a la carrera de Física Biomédica 64 personas más.

Fabián Santamaría señaló que nadie está preocupado y que, en su lugar, la UNAM y su familia están ocupados en que Carlos se sienta incluido.

«Él está muy cómodo, él lo ha dicho, la UNAM es su casa», aseveró.

Además, afirmó que este lunes, como cualquier alumno, Carlos entrará a las dos clases que tiene para checar los contenidos, presentarse y escuchar a los profesores explicar el semestre.

Fernanda Mendoza, compañera de clase de Carlos, relató que en su primer día el niño de 12 años bromeó con sus compañeros durante la presentación de la clase de Metodología de Física Experimental.

«Nos hablaron de cómo nos van a integrar en la carrera y él dijo que lo aguantáramos», indicó.

La joven de 18 años afirmó que no es un reto tener a un compañero de 12 años en la carrera.

«No es un reto, cada quien va a su ritmo, él obviamente va más rápido», agregó.

Acompañado de sus padres, a las 17:00 horas Carlos terminó su primer día de clases en la Universidad.

Fuente: Reforma

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto