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México

Los lujos de «El Betito», líder de la Unión Tepito

Roberto Moyado Esparza, mejor conocido como «El Betito», líder de la Unión Tepito fue detenido al sur de la Ciudad de México, alejado de la violencia y el bullicio que caracterizan al popular «barrio bravo».

La captura del principal generador de violencia, como lo califican las autoridades, dejó claro que gastaba grandes sumas de dinero en su imagen y estilo de vida.

Para pasar desapercibido y evitar ser detenido por las autoridades, Moyado Esparza recurrió a un implante de cabello y a un bypass gástrico, para perder peso.

El columnista de El Universal, Héctor de Mauleón, menciona que durante su detención, el líder de la Unión Tepito vestía unos tenis Louis Vuitton, un cinturón Fendi, una camisa Hugo Boss y una cartera Louis Vuitton con una «B» de plata incrustada.

Una visita a la página oficial de la marca Fendi, permite saber que un cinturón similar al que usaba al momento de su captura, tiene un costo de 410 euros, aproximadamente nueve mil pesos mexicanos.

La camisa de color azul, de la marca Hugo Boss, se ofrece en la página oficial en 99 euros, aproximadamente en dos mil pesos.

Además esa prenda se ofrece como uno de los productos más vendido del sitio.

A este caso se le suma el de Edgar Valdez Villareal, quien al momento de su captura vestía una camisa tipo polo de aproximadamente unos mil 617 pesos y un par de tenis de la marca Nike Max Air con un valor de dos mil pesos.

O el caso de Joaquín «El Chapo» Guzmán, quien fue fotografiado vestido con una camisa azul dándose la mano con Sean Penn, en una imagen que acompaña la entrevista que el famoso actor de Hollywood hizo al entonces fugitivo más buscado de México y que publicó la revista «Rolling Stone».

La firma Barabas, creadora del diseño, capitalizó rápidamente la preferencia del líder narco por la prenda de diseño algo extravagante en colores plateado y azul brillante publicando en su página de Facebook: «¡EL CHAPO GUZMÁN LUCIENDO UNA CAMISA DE BARABAS!».

Fuente: El Informador

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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